Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Diciembre de 2017, expediente CNT 065742/2016

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 65742/2016/CA1 JUZGADO Nº 9 AUTOS: "QUIROGA, MATIAS c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 del mes de diciembre de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 46/47vta. y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza "a quo" rechazó la citación de tercero solicitada por la demandada a fojas 24vta. punto VI (ver fs. 45).

  2. Este Tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse en una causa que guarda sustancial analogía con la presente, “Ybasca, D. c. QBE ART S.A. s. Accidente - Acción Civil” (sentencia interlocutoria 32.619 del 11.09.10). Allí, remitió a los fundamentos del dictamen del F. General 46761 del 26.08.08, en el sentido de que: “…según surge de autos el actor demanda a la empleadora y a la aseguradora de riesgos del trabajo – La Caja ART S.A.-, una reparación civil imputando incumplimientos a las obligaciones derivadas de la Ley 24557 (artículos 1109,1072, 1073, 1074 y concordantes del Código Civil; actuales 1724, 1728, 1749 y 1751 del C.C. y C.N.), que podría generar, dado el carácter de las lesiones reclamadas, el efecto del transcurso del tiempo y de la sucesión de aseguradoras de riesgos del trabajo que intervinieron, un espectro de responsabilidad susceptible de ser materializado en hipotéticas acciones de regreso”.

    En este contexto, la citación de EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. es procedente porque se configura en la especie la posibilidad de una acción de regreso contra la aseguradora Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28765457#196301156#20171219113821060 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 65742/2016/CA1 que se intenta citar, lo que hace necesaria su incorporación a la litis como medio de prevenir una eventual excepción de negligente defensa.

  3. Las costas de la incidencia se imponen en el orden causado, en atención a la índole de la...

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