Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 24 de Febrero de 2016, expediente CNT 046814/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106672 (JUZG. N 48)

EXPEDIENTE NRO.: 46.814/11 AUTOS: “QUIROGA LORENZO HUMBERTO C/SEGURIDAD SAN JOSE SA Y OTRO S/DESPIDO.”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 24 de febrero de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 770/773)

    dictada por el Dr. C.P. que rechazó la demanda, se alza el actor en los términos del recurso que luce a fs. 774/781 que mereció réplicas a fs. 783/788 y 789/790.

    Asimismo, la representación letrada del actor apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos y los regulados a favor de todos los demás intervinientes por creerlos altos.

  2. Se agravia el demandante en primer término porque que el Sr. Juez a quo sostuvo que no hubo una justa causa para el autodespido.

    El Dr. Pose decidió ello porque estimó que la demandada aplicó prudentemente su potestad disciplinaria y que el accionante no acreditó ninguna de las injurias económicas que dijo haber sufrido (falta de pago de horas extras, viáticos o adicional por servicio nocturno).

    Finca su disenso en que el sentenciante hizo una errónea aplicación del derecho, injusta valoración de las pruebas producidas e incorrecta interpretación de la lectura de la demanda al sostener que no hubo justa causa para el autodespido. Invoca que se equivocó el magistrado de grado al decir que el actor fue sancionado correctamente (5 días de suspensión) puesto que la demandada ni en el responde ni en los cruces telegráficos dijo cuál era el puesto que debía cubrir en el momento en que fue hallado fuera de él como tampoco dijo cuál era el que supuestamente abandonó. Remarca que en ese objetivo existía un Libro de Novedades que la demandada no presentó como prueba habiendo sido intimada en los términos del art. 388 CPCCN aduciendo que el “Libro de órdenes de Servicio”

    Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20060537#147641538#20160224143631147 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II pertenece al servicio y que, por órdenes vigentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad, no puede ser retirado por un tercero. Señala que, con ello, ocultó una documentación de suma importancia para el esclarecimiento de uno de los puntos controvertidos en la presente causa. Afirma que no hizo abandono de ningún puesto de trabajo, que así lo indicó el supervisor R. con el asiento de novedades del libro, documental que el accionante presentara en su escrito inaugural (fs. 99/101 vta.). Solicita a esta Alzada que no tenga por justificada la suspensión de 5 días y que en caso de que haya sido cierto que fue encontrado comiendo sándwiches y tomando Coca-Cola, esto fue un día domingo dentro del edificio de UOCRA y, como se dijo en la demanda, no se ve desde afuera para adentro por el tipo de vidrio existente.

    Añade que en ningún lado estaba escrito que estuviera prohibido y que no se demostró que haya hecho abandono de trabajo ni descuidado el objetivo porque, al ingresar R., él se encontraba en la puerta, lugar que debía ocupar según el libro de Actas de novedades del objetivo.

    Llega firme a esta Alzada que a través de los testimonios aportados por la demandada (fs. 635/637, 638/639, 656/658 y 663/664)

    quedó acreditado que el día 14/2/2010 el actor fue encontrado por el supervisor R. junto con tres compañeros en horario de trabajo merendando sentados en los sillones del hall central del edificio Uocra, situación que se advertía desde la calle a través de los vidrios, descuidando sus puestos de trabajo lo cual constituía una falta de tal gravedad que hacía peligrar la pérdida del objetivo y, por ello, sancionó a los empleados involucrados con cinco días de suspensión, pero el actor se negó a notificarse y efectuar su descargo. En consecuencia, cabe determinar si con los argumentos esgrimidos por el apelante la sanción careció de justificación y le asiste derecho a reclamar los días descontados.

    Opino que no.

    El argumento de que en la contestación de demanda no se indicó cuál era el puesto que el actor debía cubrir en ese momento deviene inatendible pues la contraria indicó (ver fs. 316vta./317) “que los vigiladores asignados a dicho objetivo, cubrían varios puestos de vigilancia: resguardan cada una de las entradas y la sala de monitoreo donde se centraliza la trasmisión de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR