Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Mayo de 2010, expediente 3.567/09

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 3.567/09

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85902 CAUSA Nº 3.567/09

AUTOS: "Q.L.L. C/ EMPRENDIMIENTOS DE BELLEZA S.R.L. Y

OTROS S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 62 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. V. dijo:

I) Contra la sentencia de fs. 42/45 apela la parte actora, presentando su memorial a fs. 47/49.

Se agravia la accionante por el rechazo de la acción respecto de los codemandados G.I.A. y O.A.F..

El representante de la actora apela, por derecho propio, los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II)En primer lugar, estimo importante destacar, como lo sostiene la apelante, la situación de rebeldía en que se encuentran tanto la demandada Emprendimientos de Belleza S.R.L. como los socios demandados Sra. G.A. y el Sr. O.F.. En virtud de lo normado por el art. 71 LO, he sostenido que tanto la categoría laboral, la remuneración y el carácter de empleador de la codemandada Emprendimientos de Belleza S.R.L., así como también los incumplimientos relatados en el inicio, invocados por la accionante son hechos denunciados y, como tales,

quedan comprendidos dentro de la presunción prevista en la mencionada norma que no han sido desvirtuados por prueba en contrario. (cfr. esta S., 10/10/08, SD 85305,

en autos: “G.A.M. c/ Cimmino S.A. y otro s/Despido”).

En lo que se refiere a la aplicabilidad del art. 54 de la ley 19550 me remito a lo expuesto en mi voto en la causa “M.J.C. y otros c/Leanding Producciones S.R.L. y otro s/despido” (SD. 75.066 del 15/11/99), y a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “C.A. c/Kanmar S.A. (en liquidación ) y otros” (C.972.XXXVI).

Ahora bien, resulta de las constancias de autos que G.A. y O.F. se desempeñaban como socio gerente y socio, respectivamente, de la sociedad demandada Emprendimientos de Belleza S.R.L. (ver fs. 30/31).

Cuando una sociedad de responsabilidad limitada realiza actos simulatorios ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo o articula maniobras para desconocer una parte de la antigüedad o para ocultar una parte del salario, resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial de la entidad a los directores por 1

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vía de lo dispuesto en el art. 274 de la LS; cuya solución, se traslada a los gerentes de una SRL por vía del citado art. 157 LS (arg.arts.1.072, 1.073 y 1.074 Código Civil)

(cfr.esta Sala, en autos “Ruina Pablo Americo c/ Fer Lan S.R.L. y otros s/ Despido, SD

85501 27/05/09, y anteriormente, S.I. en los autos “B.N.B. c/ Gen Sistemas Médicos S.R.L. y otros s/ despido”, SD 95021 del 31/05/07)..

Cabe atender así a lo dispuesto por el art. 157 de la Ley 19550 en el sentido de responsabilizar en forma ilimitada y solidaria a los socios gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada por el mal desempeño de su cargo atento a los parámetros fijados en el art. 59 de la normativa mencionada (art. 157 tercer y cuarto párrafo de la L.S.C.). (cfr. esta S. en autos "G.P.J. c/ Worktech S.R.L. y otro s/

despido" SD 82719 del 08/06/05)

En el caso de autos, estimo que...

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