Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 30 de Noviembre de 2016, expediente CIV 074334/2008

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Expediente N° 74.334/2008 “QUIROGA, J.V. c/

FERNANDEZ, V.I. s/ DIVISION DE CONDOMINIO”. J.

63.

Buenos Aires, de noviembre de 2016.- MSA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 1045/1047, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio el Dr. R.B. a fs.

1050/1053. Rechazado el primero y concedida subsidiariamente la apelación, los agravios fueron respondidos a fs. 1056/1061 por los Dres.

E.L.R.G., M.A.K. y M.J.Y.T., quedan las actuaciones en estado de resolver.

II) De la lectura de la presentación de fs. 1050/1053, surge que el Dr. R.B., quien ha actuado desde fs. 947 en su carácter de letrado patrocinante del aquí accionante, ha efectuado la presentación en análisis por derecho propio, sin invocar representación o situación de urgencia como para tener por presentados los recursos en nombre de su patrocinado.

En este sentido se ha sostenido que el Tribunal de Alzada está facultado para examinar de oficio la procedencia y admisibilidad del recurso de apelación concedido en primera instancia, pues sobre el punto no está ligado por la decisión del Juez “a quo” ni por la conformidad de las partes (conf. CNCiv., S. “B”, H.N.° 122.280, “Aramouni, A. c/

Editorial Tiempo Argentino S.A. s/ daños y perjuicios”, del 24/2/93; id., R.

219.986 del 16/7/97; id., L. y H. 49.923/95 del 15/12/98, entre otros).

En la especie, surge claramente que el Dr. R.B. no se encuentra legitimado para efectuar la solicitud que surge de fs.

1050/1053, no sólo por no causarle agravio sino, además, por cuanto las costas han sido impuestas al vencido, esto es, al accionante. De manera que la falta de legitimación se manifiesta no sólo respecto a los recursos Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13459533#168042132#20161130111144171 interpuestos sino también con relación a los honorarios que fueran regulados a fs. 1046 vta./1047.

III) Por ello, de conformidad a los fundamentos expuestos el Tribunal

RESUELVE:

Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 1050/1053. Las costas de Alzada se imponen al apelante vencido (arts. 68 y 69 del CPCC).

IV) Cuando, como en la especie, el juicio concluye por la declaración de la caducidad de la instancia (conf. fs. 946) que importa un modo anormal de terminación...

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