Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 11 de Septiembre de 2015, expediente CIV 074334/2008/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 74334/2008 Q.J.V. c/F.V.I. s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, de septiembre de 2015.- CP VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 974 la demandada acusó la caducidad de la segunda instancia en relación al recurso de apelación interpuesto a fs. 947/952 por el actor J.V.Q., concedido a fs. 957vta, contra la resolución de fs. 946/vta. que declaró operada la caducidad de la instancia. El traslado respectivo no obtuvo respuesta por parte de la contraria, dado que la presentación de fs. 977/978 fue declarada extemporánea (ver proveído de fs. 979).

    En forma preliminar corresponde puntualizar que el art. 315 del CPCCN, señala quienes pueden pedir la declaración de la caducidad y su oportunidad al decir -en lo pertinente- que ella...“deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del Tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal ...” habiéndose dicho que “Aun cuando el ordenamiento procesal no establece en forma expresa el plazo en el que deben considerarse consentidas las actuaciones cumplidas tardíamente, el consentimiento a que alude el art. 315 del CPCCN se opera una vez transcurridos los cinco días necesarios para que quede firme la actuación extemporánea por no haberse deducido en tiempo la cuestión pertinente. Ello se fundamenta en la aplicación analógica del art. 170 del mismo cuerpo normativo, referido al consentimiento tácito de las nulidades” (conf. C.. Sala K, “Z.G.P. c/ Pueyrredón de Idoyaga Molina -Suc-. s/ Daños y perjuicios” del 22/2/02 - LL 2002-D-677 - DJ, 2002 2-766-) y que el fundamento de la purga de la caducidad de la instancia se encuentra tanto en la presunción de renuncia que el consentimiento comporta, como la necesidad de asegurar la eficacia de actos procesales firmes, a los que ampara el principio de preclusión Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA (CSJN., 3/7/63, fallos v. 256 p. 142; LL. 111-346, cit. M. “Códigos ....”T.

    IV- A, pág. 214).-

    Ahora bien, el consentimiento debe provenir del interesado en la perención, de modo tal, que si éste -el interesado- consiente el impulso procesal, la instancia eventualmente en condiciones de perimir queda subsanada. Para evitar ello, debe pedir la caducidad antes de consentir cualquier acto de impulso, o más propiamente, antes de consentir que la instancia continúe luego de...

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