Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Mayo de 2019, expediente CIV 087193/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Q.I.L. y otros c/ Á.D.O. y otros s/ daños y perjuicios

, E.. 87.193/2009; “B.A.J. y otro c/

Q.I.L. y otros s/ daños y perjuicios

, E..

41.788/2008; “O.S.M. y otros c/ Q.I.L. y otros s/ daños y perjuicios”, E.. 47.209/2008, y; “B.N.L. y otros c/ Q.I.L. y otros s/ daños y perjuicios”, E..

59.834/2008. Juzgado N° 27

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2019

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Q.I.L. y otros c/

Á.D.O. y otros s/ daños y perjuicios

, “B.A.J. y otro c/ Q.I.L. y otros s/ daños y perjuicios”, “O.S.M. y otros c/ Q.I.L. y otros s/ daños y perjuicios” y, “B.N.L. y otros c/ Q.I.L. y otros s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

I.- a. Contra la sentencia obrante a fs. 731/761, de los autos “Q.I.L. y otros c/ Á.D.O. y otros s/ daños y perjuicios”, en la que se rechazó la demanda interpuesta por I.L.Q. -por sí y en representación de C.M.B. (declarado incapaz) y de su hija menor U.A.B.Q.-,

T.N.B.Q., E.A.B. y P.R., contra D.O.Á., V.C.M. y Seguros B.R.C.erativa Limitada, con costas a los vencidos,

apelaron los actores y la Defensora de Menores -en representación de U.A.B.Q. y C.M.B.-, quienes por los fundamentos esgrimidos a fs. 801/806 (actores) y fs. 827/829 (defensora),

persiguen la modificación de lo decidido; habiéndose corrido los respectivos traslados, fueron contestados por la citada en garantía a fs.

808/818 y 831/832.

Fecha de firma: 15/05/2019

Alta en sistema: 17/05/2019

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

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b. Contra la sentencia obrante a fs. 621/651, de los autos “B.A.J. y otros c/ Q.I.L. y otros s/ daños y perjuicios”, en la que se hizo lugar a la demanda interpuesta por A.J.B. y S.P. de León, contra I.L.Q. y C.M.B. –haciéndola extensiva a QBE Seguros La Buenos Aires S.A.-, y se la rechazó respecto de D.O.Á.,

V.C.M. y Seguros B.R.C.erativa Limitada, con costas a los vencidos, apelaron la parte actora, los vencidos y la Defensora de Menores e Incapaces (en representación de B.),

quienes por los fundamentos esgrimidos a fs. 704/705 (actora), fs. 706/712

(demandada y citada en garantía) y fs. 732/734 (defensora), persiguen la modificación de lo decidido; habiéndose corrido los respectivos traslados,

fueron contestados a fs. 716/717 (actora), y 718/727 (Seguros B.R. y 736/737 (QBE Seguros).

c. Contra la sentencia obrante a fs. 584/614, de los autos “O.S.M. y otros c/ Q.I.L. y otros s/ daños y perjuicios”, en la que se hizo lugar a la demanda interpuesta por S.M.O., A.N.G. y M.N.G. (conviviente e hijos del fallecido N.F.G., contra I.L.Q. y C.M.B. –haciéndola extensiva a QBE Seguros La Buenos Aires S.A.-, y se la rechazó respecto de D.O.Á.,

V.C.M. y Seguros B.R.C.erativa Limitada, con costas a los vencidos, apelaron la parte actora, los vencidos y la Defensora de Menores, quienes por los fundamentos esgrimidos a fs.

702/703 (actora), fs. 694/699 (demandada), 704/727 (citada en garantía) y 755/757 (defensora de menores), persiguen la modificación de lo decidido;

habiéndose corrido los respectivos traslados, fueron contestados a fs.

732/733 (actora), 734/744 (Seguros B.R.) y 751/752

(QBE Seguros).

d. Contra la sentencia obrante a fs. 662/692, de los autos “B.N.L. y otros c/ Q.I.L. y otros s/ daños y perjuicios”, en la que se hizo lugar a la demanda interpuesta por N.L.B., F.R.M.G.B. y M.B.F. de firma: 15/05/2019

Alta en sistema: 17/05/2019

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

B.B. (madre y hermanos del fallecido N.F.G.,

contra I.L.Q. y C.M.B. –haciéndola extensiva a QBE Seguros La Buenos Aires S.A.-, y se la rechazó respecto de D.O.Á., V.C.M. y Seguros B.R.C.erativa Limitada, con costas a los vencidos, apelaron la parte actora, los vencidos y la Defensora de Menores, quienes por los fundamentos esgrimidos a fs. 769/770 (actores), fs. 762/768 (demandada),

fs. 771/790 (citada en garantía) y fs. 812/814 (defensora), persiguen la modificación de lo decidido; habiéndose corrido los respectivos traslados,

fueron contestados a fs. 798/809 (Seguros B.R., y 792/793 (QBE Seguros).

En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

Por una cuestión de orden metodológico comenzaré por analizar los agravios vertidos respecto de la responsabilidad.

II.- Ante todo debo señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que se produjo el hecho que le dio origen, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el C.igo C.il, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del C.igo C.il y Comercial de la Nación,

actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución final arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

III.- Agravios.

a. I.L.Q., demandada en los autos “B.A.J. y otro c/ Q.I.L. y otros s/ daños y perjuicios”, “O.S.M. y otros c/ Q.I.L. y otros s/ daños y perjuicios” y, “B.N.L. y otros c/ Q.I.L. y otros s/ daños y perjuicios”, se agravia en dichas actuaciones de que se haya hecho lugar a la demanda en su contra (y contra el Sr. C.M.B., y rechazado la acción contra D.F. de firma: 15/05/2019

Alta en sistema: 17/05/2019

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

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O.Á. y V.C.M., al considerar que el accidente se produjo por la culpa exclusiva de B..

Refiere que el magistrado de grado ha errado al aseverar que no existió contacto entre los vehículos.

Expone que la pericia técnica llevada a cabo en sede penal indicó

que no existirían “…elementos objetivos que permitan indicar un contacto entre ambos rodados…”, lo que resultaría muy distinto a aseverar que aquel no hubiera ocurrido.

Agrega que el a quo, otorgó relevancia a la declaración efectuada por N.L.Á., ante el F., tres años después del accidente,

pero omitió considerar el testimonio que aquél dio el mismo día del hecho,

en el que afirmó que “…la moto impacta al rodado y ya no puede recordar más que pasó…”

Señala además, ciertas inconsistencias en relación a la declaración antes mencionada, que se efectuara tres años después del suceso.

Por otra parte, argumenta que aun cuando se pudiera tener por cierta la inexistencia del contacto entre los rodados, ello no resulta relevante, pues lo realmente importante es la incidencia y participación de cada uno de los vehículos en la producción del accidente.

Afirma que es indudable que el rodado conducido por el codemandado Á., tuvo una participación activa en el desencadenamiento del hecho, desde que su conductor pretendió cruzar la bocacalle a una velocidad mayor a la permitida y sin contar con la prioridad de paso, toda vez que la motocicleta que conducía B. se incorporó al cruce desde la derecha.

Hace hincapié, además, en que, en la pericia mecánica producida en los autos “B.A.J. y otros c/ Q.I.L. y otros s/ Daños y perjuicios”, el experto señaló que el Chevrolet Corsa, poseía una velocidad de 75 km/h, luego del impacto con la moto, y dedujo que antes del choque circulaba a una velocidad de entre 85 y 90 km/h.

Fecha de firma: 15/05/2019

Alta en sistema: 17/05/2019

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Finalmente, recuerda, que por aplicación del art. 1113 del C.. C.il,

producido el hecho, se presume la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa riesgosa, siendo este último el que debe probar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

Por otra parte en los autos “Q.I.L. y otros c/

Á.D.O. y otros s/ daños y perjuicios

, la misma Sra.

Q. –quien actúa por su propio derecho y en representación de U.A.B. (menor) y C.M.B. (incapaz)-, junto con el restante coactor, T.N.Q., critican el rechazo de la demanda, por los mismos fundamentos expuestos precedentemente, al sostener que no se encuentra acreditada debidamente la ruptura del nexo causal entre el accionar del conductor del Chevrolet Corsa y los daños sufridos por B. quien conducía la motocicleta.

  1. La Defensora Pública de Menores e Incapaces, quien actúa ejerciendo la representación promiscua de C.M.B. –

    quien fuera declarado incapaz-, se agravia en los autos “B.A.J. y otro c/ Q.I.L. y otros s/ daños y perjuicios”, “O.S.M. y otros c/ Q.I.L. y otros s/ daños y perjuicios”, “B.N.L. y otros c/ Q.I.L. y otros s/ daños y perjuicios”, de que se haya hecho lugar a la demanda contra su representado y rechazado la acción contra D.O.Á. y V.C.M., por considerar que el accidente se produjo por la culpa exclusiva del conductor del automóvil; y se remite a los argumentos expuestos por la demandada Q., mencionados en el punto III, a.

    A su vez, la misma funcionaria, que en la causa “Q.I.L. y otros c/ Á.D.O. y otros s/ daños y perjuicios”

    actúa ejerciendo la representación promiscua de U.A.B. (menor) y C.M.B. (incapaz), critica el rechazo de la acción, por considerar que el único responsable del siniestro fue el demandado Á., como conductor del Chevrolet Corsa, remitiendo su fundamento a lo anteriormente detallado, en el punto III a.

    Fecha de firma: 15/05/2019

    Alta en sistema: 17/05/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

  2. La citada en garantía QBE Seguros La Buenos Aires S.A., en las causas “B.A.J. y otro c/ Q.I.L. y otros s/ daños y perjuicios”, “O.S.M. y otros c/ Q.I.L. y otros s/ daños y perjuicios” y, “B.N.L. y otros c/ Q.I.L. y otros s/ daños y perjuicios”, reprocha que se haya atribuido toda la responsabilidad a su asegurado, C.M.B..

    Los fundamentos...

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