Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Noviembre de 2016, expediente CAF 031022/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II Expte. nº 31.022/2016 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.

Y VISTOS: los autos caratulados: “Q.H.M. c/ M° Justicia y DDHH s/

Indemnizaciones – Ley 24.043 – Art. 3”, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante Resolución n° 108/16, del 28/03/16, el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó al Sr. H.M.Q. el beneficio previsto por la ley 24.043 y sus modificatorias, reglamentada por el decreto 1023/92 y su modificatorio (fs.

    103/104).

  2. Contra esa decisión, el peticionario dedujo el recurso previsto en el art. 3 de la ley 24.043 (fs. 128/138).

    Manifestó ser hijo de M. delC.G.. Señaló que la familia G. había sido perseguida casi en su totalidad, con diversos alcances (amenazas telefónicas, inclusión en ‘listas negras’, allanamientos, cesantías, y hasta asesinato).

    Invocó, en sustento de su petición, la persecución que sufrió su madre y el temor fundado que experimentó ésta a perder su vida, determinantes de su exilio.

    En este sentido, refirió que tanto su madre como las primas de ésta, D.S.G. y S.A.G., fueron dejadas cesantes en sus cargos de profesoras en la Universidad Nacional de La Plata por el delegado interventor, Capitán de N.E.L.S., con fundamento en los enunciados y objetivos básicos del Acta para el Proceso de Reorganización Nacional.

    Indicó que el 01/09/76, tras recibir llamadas telefónicas amenazantes en su lugar de trabajo, su madre renunció al cargo que desempeñaba desde el 09/04/73 como Psicóloga del Servicio de Neurología y Psiquiatría Infantil del Hospital de Niños de La Plata, debido al temor fundado a perder la vida.

    A efectos de acreditar los motivos de la cesantía y de la renuncia de su progenitora, invocó los testimonios brindados por tres colegas (Licenciadas Graziela T.

    Napolitano, E.A.P. y N.D.) y por el Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata, Dr.

    J.L. De Diego.

    Relató que el 13/08/76 fue allanado el domicilio que ocupaba junto a su madre y su hermana en la ciudad de La Plata, por un grupo de hombres armados autodenominados Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 #28390639#163622310#20161104120151320 ‘Movimiento Pro Patrio’, quienes los amenazaron de muerte. Con posterioridad, el domicilio fue allanado nuevamente y persistieron las amenazas telefónicas de muerte.

    Expresó que el temor fundado a perder la vida que experimentó su madre, la llevó

    al exilio junto a sus hijos, partiendo al exterior el 08/10/76 –en primer término a Chile y más tarde a Costa Rica–, y dejando a sus hijos –en ese entonces– al cuidado de sus abuelos maternos. Agregó que los hijos menores de la Sra. M. delC.G. (el recurrente y su hermana, M.P.Q., ambos nacidos en Argentina) se reunieron con su madre en Costa Rica el 06/01/77, y retornaron todos juntos a nuestro país recién en 1983.

    Destacó que las primas hermanas de su madre (S.A.G. y D.S.G., también se vieron forzadas a exiliarse, mientras que el cuarto primo hermano (José

    Gola, hermano de D.S., fue asesinado en La Plata el 20/12/76, tal como consta en el listado del Archivo de la Memoria.

  3. A fs. 144/157 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elevó el recurso de apelación interpuesto, expresando su opinión en contrario a la procedencia sustancial del remedio.

    A fs. 179 el S.F. General de Cámara se expidió en sentido favorable a la admisibilidad formal del recurso.

    En tales condiciones, a fs. 180 la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  4. Debe comenzarse por señalar que la petición que formuló el Sr. H.M.Q. en sede administrativa, cuya denegatoria aquí recurre, se sustentó, pura y exclusivamente, en la persecución y temor fundado a perder la vida que habría experimentado su madre, M. delC.G., lo que determinó el exilio de esta última junto a sus hijos –el recurrente y su hermana–, dada su corta edad.

  5. 1. Desde esta perspectiva, no puede perderse de vista que el presupuesto de hecho descripto, en que se sustenta el recurso bajo análisis, ya fue analizado por esta S. en el pronunciamiento de fecha 31/03/16, dictado en la causa “G.M. delC. c/

    M° Justicia y DDHH s/ Indemnizaciones – Ley 24.043 – Art. 3” (expediente nº

    64.775/15), mediante el cual se rechazó –por mayoría– el remedio intentado por la progenitora del aquí peticionario, M. delC.G., contra la resolución denegatoria del beneficio previsto en el art. 3 de la ley 24.043. La decisión recaída en aquella causa, a cuyos fundamentos y conclusiones debe estarse, se encuentra firme en tanto con fecha 05/05/16 esta S. –por mayoría– rechazó el recurso...

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