Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Mayo de 2017, expediente Rp 126780

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 126.780-RQ - “Q., G.D. s/ Recurso de queja en causa n° 70.387 del Tribunal de Casación Penal, S.V..-

///Plata, 17 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 126.780 RQ, caratulada: “Q., G.D. s/ Recurso de queja en causa n° 70.387 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala V del Tribunal de Casación Penal, el 10 de diciembre 2015, declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de G.D.Q. contra la resolución de ese mismo órgano que, a su vez, rechazó el carril de la especialidad contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 8 de Lomas de Z. que lo condenó a la pena de ocho años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma y por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa en concurso real con robo calificado por el uso de arma de fuego (fs. 79/81).

    Para arribar a tal decisión, afirmó que no se encuentran abastecidos los recaudos del art. 494 del C.P.P. y que tampoco corresponde excepcionar dichas limitaciones en tanto las pretensas cuestiones federales no se desarrollaron con la suficiencia y carga técnica necesaria (art. 14 de la ley 48 -fs. 37-).

    Puntualizó que las críticas se vinculan con cuestiones de derecho común y con la valoración de la prueba resultando, por tanto, ajenas a los embates de pretenso cariz constitucional (fs. cit.).

    Concluyó que la impugnación no presenta la aptitud y carga técnica necesaria para evidenciar que en el caso se encuentren involucradas de manera directa e inmediata cuestiones federales que exijan la intervención de esta Corte (fs. 37 vta.).

  2. El Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia, D.D.A.S., presentó queja (fs. 42/46).

    Alegó que, contrariamente a lo decido por la Alzada, los agravios constitucionales (violación del derecho de defensa y del debido proceso por aparente motivación y revisión de la sentencia de condena en lo que atañe a la acreditación de los hechos endilgados a su asistido -arts. 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14.5. del P.I.D.C. y P.-) se fundaron debidamente y que se demostró la relación directa con lo fallado (fs. 43 vta./44 vta.).

    Indicó que el Tribunal Intermedio intentó encubrir su propia omisión. Agregó que no corresponde que éste revise si se configuró algunas de las deficiencias del art. 494 del C.P.P. ya que ello pone en riesgo la imparcialidad del...

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