Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 061000329/2010
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000329/2010 Q.G.A. Y OTROS C/
AUTOTRASNPORTE SAN JUAN Y OTROS Mendoza, 20 de Diciembre de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 61000329/2010, caratulados:
Q. y otros c/ Autotransporte San Juan y otros s/
Amparo – Amparo Ley 16.986
, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal
de San Luis, en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio a fs.
529/530 por la parte actora contra el decreto de fs. 513, en el que se dispuso:
Toda vez que no se encuentra integrada la litis ni resueltas las defensas
opuestas por los accionados que se han presentado a juicio, no aparece
procedente proveer las medidas peticionadas en el escrito en despacho
; Y CONSIDERANDO:
I – Que la presente causa tiene su génesis en la acción
de clase instaurada por los Sres. G., G., Tomás
Quiroga Bruno, V. y N. en contra de las empresas de
transporte automotor que, operando entre el 01/01/2009 al 13/10/2010, hayan
infringido la banda tarifaria fijada por la Resolución 257/09 de la Secretaría de
Transporte de la Nación, aumentado el precio de los boletos (fs. 51/59, fs.
286/288, 298).
Manifiestan que la clase está conformada por la
totalidad de usuarios del servicio público de pasajeros que compraron boletos
entre el 01/01/2009 al 13/10/2010 y que pagaron un precio mayor que el
estipulado como máximo por la Resolución 257/09 de la Secretaría de
Transporte de la Nación.
II Que a fs. 511/512 la parte actora solicitó al Sr.
Juez de la causa que, en forma previa a la integración de la litis, ordene: a) La
intervención de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte como
Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara #8677318#168860759#20161213123919873 órgano consultor del tribunal, y a fin de que se expidiera sobre la temática
propuesta por su parte en su demanda y en las sucesivas ampliaciones; b)
librar oficio a la FICES UNL a fin de que determine qué departamento dentro
de esa entidad se encuentra capacitado para realizar pericias contables
estadísticas y de sistemas informáticos de comercialización, y que luego de
contestado dicho oficio, se nombren peritos y c) Requerir a las empresas
accionadas el envio de información solicitada en la demanda y ampliación en
soporte papel y digital accesible, formándose un cuaderno por accionada.
Requiere que esas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba