Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 061000329/2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000329/2010 Q.G.A. Y OTROS C/

AUTOTRASNPORTE SAN JUAN Y OTROS Mendoza, 20 de Diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 61000329/2010, caratulados:

Q. y otros c/ Autotransporte San Juan y otros s/

Amparo – Amparo Ley 16.986

, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal

de San Luis, en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio a fs.

529/530 por la parte actora contra el decreto de fs. 513, en el que se dispuso:

Toda vez que no se encuentra integrada la litis ni resueltas las defensas

opuestas por los accionados que se han presentado a juicio, no aparece

procedente proveer las medidas peticionadas en el escrito en despacho

; Y CONSIDERANDO:

I – Que la presente causa tiene su génesis en la acción

de clase instaurada por los Sres. G., G., Tomás

Quiroga Bruno, V. y N. en contra de las empresas de

transporte automotor que, operando entre el 01/01/2009 al 13/10/2010, hayan

infringido la banda tarifaria fijada por la Resolución 257/09 de la Secretaría de

Transporte de la Nación, aumentado el precio de los boletos (fs. 51/59, fs.

286/288, 298).

Manifiestan que la clase está conformada por la

totalidad de usuarios del servicio público de pasajeros que compraron boletos

entre el 01/01/2009 al 13/10/2010 y que pagaron un precio mayor que el

estipulado como máximo por la Resolución 257/09 de la Secretaría de

Transporte de la Nación.

II Que a fs. 511/512 la parte actora solicitó al Sr.

Juez de la causa que, en forma previa a la integración de la litis, ordene: a) La

intervención de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte como

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #8677318#168860759#20161213123919873 órgano consultor del tribunal, y a fin de que se expidiera sobre la temática

propuesta por su parte en su demanda y en las sucesivas ampliaciones; b)

librar oficio a la FICES UNL a fin de que determine qué departamento dentro

de esa entidad se encuentra capacitado para realizar pericias contables

estadísticas y de sistemas informáticos de comercialización, y que luego de

contestado dicho oficio, se nombren peritos y c) Requerir a las empresas

accionadas el envio de información solicitada en la demanda y ampliación en

soporte papel y digital accesible, formándose un cuaderno por accionada.

Requiere que esas...

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