Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 031248/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa CAF 31248/2016/CA1 QUIROGA, G.A. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a 9 de mayo de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “QUIROGA, G. ÁNGEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia de fs. 62/64 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de asignación prevista por el decreto 2140/13, que mensualmente perciben los actores bajo el código 056 –Suplemento Apoyo Operativo– (SAO). Asimismo, dispuso que deberá abonarse el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente desde la entrada en vigencia del decreto atento los reclamos administrativos, hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos.

    Agregó, además, que en caso que los actores hubiesen sido transferidos a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la liquidación debería practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.

    Por otro lado, preciso que dicho crédito se regiría por lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, con intereses desde que cada una fue debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. arts. 10 del dec. 941/91 y 8º del dec. 529/91), hasta su efectivo pago.

    Impuso costas en el orden causado, en atención a lo novedoso de la cuestión (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28404216#233334170#20190509084832953 2º) Que contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional y los actores interpusieron recurso de apelación a fs. 65 y 67, respectivamente, que fueron concedidos libremente a fs. 66 y 68.

    Puestos los autos en la Oficina, el Estado Nacional expresó sus agravios a fs. 71/74 y los actores a fs. 75/78, que no fueron replicados por las partes (v. fs. 80).

  2. ) Que las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en...

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