Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 040957/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.306

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 40957/2014

(Juzg. Nº 76)

AUTOS:”QUIROGA, F.C.C.D. FUTBOL

ARGENTINO S/DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada cuestiona: a) que se haya receptado el reclamo indemnizatorio del accionante –árbitro de fútbol- en base a un despido indirecto que, en su opinión, carece de justa causa; b) la sanción impuesta por imperio del art. 2º de la ley 25.323; c) la aplicación de la multa estipulada por el art. 15 de la ley de empleo; d) la punición del art. 80 de la LCT; e) la condena a diferencias salariales y f) lo resuelto Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 08/03/2019

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

en materia de costas y honorarios, mientras que el perito contador solicita la elevación de sus propios emolumentos.

Corresponde el análisis particular de cada uno de los agravios vertidos, a saber:

El magistrado de primera instancia entendió, en mérito a la prueba producida, que la demandada había incurrido en negativa de tareas al no otorgar ocupación a su oponente a pesar de que su estado de salud práctica lo permitía (ver considerandos de fs. 244) y la apelante argumenta que se invirtió la carga probatoria, que el accionante no estaba calificado para realizar tareas de veedor y/o labores administrativas por tener otro empleo, esto es su trabajo en la Comisión Nacional de Regulación de Transporte.

Los agravios vertidos resultan insuficientes para revertir la suerte del proceso: las normas legales vigentes obligan al empleador a reubicar al trabajador lesionado en un nuevo puesto o tarea (art. 212 LCT y 377 CPCC) y, en el caso,

la demandada nada ofertó pues ni siquiera respondió al pedido efectuado el 5 de febrero 2014 (ver telegrama obrante en sobre de fs. 4) a pesar de que Q. había aclarado que se ponía a disposición del control médico para que se verificase su estado de salud. Se limitó, en tal sentido, a considerar contradictoria su petición (ver...

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