Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 040957/2014/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.306
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 40957/2014
(Juzg. Nº 76)
AUTOS:”QUIROGA, F.C.C.D. FUTBOL
ARGENTINO S/DESPIDO”
Buenos Aires, 28 de Febrero de 2019.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
La demandada cuestiona: a) que se haya receptado el reclamo indemnizatorio del accionante –árbitro de fútbol- en base a un despido indirecto que, en su opinión, carece de justa causa; b) la sanción impuesta por imperio del art. 2º de la ley 25.323; c) la aplicación de la multa estipulada por el art. 15 de la ley de empleo; d) la punición del art. 80 de la LCT; e) la condena a diferencias salariales y f) lo resuelto Fecha de firma: 28/02/2019
Alta en sistema: 08/03/2019
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
en materia de costas y honorarios, mientras que el perito contador solicita la elevación de sus propios emolumentos.
Corresponde el análisis particular de cada uno de los agravios vertidos, a saber:
El magistrado de primera instancia entendió, en mérito a la prueba producida, que la demandada había incurrido en negativa de tareas al no otorgar ocupación a su oponente a pesar de que su estado de salud práctica lo permitía (ver considerandos de fs. 244) y la apelante argumenta que se invirtió la carga probatoria, que el accionante no estaba calificado para realizar tareas de veedor y/o labores administrativas por tener otro empleo, esto es su trabajo en la Comisión Nacional de Regulación de Transporte.
Los agravios vertidos resultan insuficientes para revertir la suerte del proceso: las normas legales vigentes obligan al empleador a reubicar al trabajador lesionado en un nuevo puesto o tarea (art. 212 LCT y 377 CPCC) y, en el caso,
la demandada nada ofertó pues ni siquiera respondió al pedido efectuado el 5 de febrero 2014 (ver telegrama obrante en sobre de fs. 4) a pesar de que Q. había aclarado que se ponía a disposición del control médico para que se verificase su estado de salud. Se limitó, en tal sentido, a considerar contradictoria su petición (ver...
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