Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 28 de Marzo de 2016, expediente CNT 058136/2013/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2016 |
Emisor | SALA I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO.91143 CAUSA NRO.
58.136/2013/CA 1 AUTOS: “QUIROGA EMMANUEL RAUL C/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. Y OTRO S/DESPIDO”
JUZGADO NRO. 1 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de MARZO de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.G.M.P. de I. dijo:
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El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a ambas codemandadas al pago de las indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral, pues concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador fue ajustada a derecho, en atención al resultado negativo a las intimaciones que cursó a efectos de obtener el correcto registro de la relación laboral.
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Tal decisión es apelada por ambas codemandadas a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 353/358 y fs. 359/362. Por su parte, la representación letrada de la parte actora, objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.
La codemandada Guía Laboral ESE SRL se queja por la extensión de condena solidaria a la codemandada Wal Mart Argentina SA, por la procedencia del rubro “salarios adeudados 2011”, “sac 2010” y de los recargos previstos por los arts. 2º de la Ley 25323 y 80 de la LCT. Asimismo objeta la tasa de interés aplicada y lo resuelto en materia de costas.
En el mismo sentido, la codemandada Wal Mart Argentina SA se queja en similares términos y por la base salarial, por la condena a hacer entrega de los certificados de trabajo y a abonar el recargo previsto por el art.
45 de la Ley 25345. Asimismo objeta lo resuelto en materia de costas y honorarios.
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Trataré ambos recursos de manera conjunta.
Cabe ponderar que el Sr. Q. se desempeñó desde el 16.07.2010 como operario en el establecimiento de la codemandada W.M.S., contratado por Guía Laboral ESE SRL. Afirmó que siempre cumplió tareas en el mismo establecimiento de manera continua y que su salario era abonado Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #19897173#149866884#20160328090800720 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación por la codemandada Guía Laboral ESE SRL que era quien lo contrató. Afirmó
que siempre trabajó para W.M., quien controlaba y dirigía sus tareas revistiendo el carácter de verdadero empleador. Luego de varios reclamos verbales infructuosos, intimó telegráficamente a las accionadas a fin de obtener el correcto registro de la relación laboral. W.M.S. desconoció la existencia de relación laboral y Guia Laboral ESE SRL contestó negando la existencia de irregularidades registrales, todo lo cual, conllevó a la decisión el trabajador de colocarse en situación de despido indirecto el 05.09.2011. El magistrado de origen determinó que el trabajador debió ser registrado como dependiente de W.M.S. y que su decisión de poner fin al vínculo fue ajustada a derecho.
Los cuestionamientos a la valoración probatoria efectuada en grado son inadmisibles, según el art. 116 de la ley 18.345. Digo esto porque los apelantes no se hacen cargo ni controvierten en forma puntual una cuestión básica para la solución del conflicto, esto es, que no se probó que la usuaria de los servicios del actor (W.M.S.) requiriera su contratación para cubrir necesidades transitorias y extraordinarias como fuera invocado en el responde (art. 386 CPCC).
Cabe señalar que no basta que la empresa de servicios eventuales lleve sus libros en legal forma y registre el contrato celebrado, porque el carácter eventual de la contratación debe emerger de circunstancias objetivas, que no se derivan de la sola intermediación. En el caso, W.M.S. denunció
que la contratación del actor fue para cubrir necesidades extraordinarias y transitorias en el establecimiento (fs. 48vta) pero no precisó cuáles fueron ni tampoco fue acreditado en la causa la existencia de algún pico de tareas o falta de personal, y menos aún en la extensión de tiempo que duró el vínculo bajo dicha forma de contratación (mas de 1 año) (art. 377 CPCCN).
Más allá de los extensos argumentos expuestos por ambas demandadas, considero que todos resultan insuficientes para revertir la decisión de grado en este aspecto, en tanto, como ya dije, no se probó que la usuaria...
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