Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 18 de Marzo de 2016, expediente CIV 016871/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSALA K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 16871/2012 Q. E. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra los pronunciamientos que regularan honorarios a fs. 226 y 228 –discriminados a fs. 230- apelan los Dres. S., M.C. y los coherederos M.H. y G.D.B., quienes presentan sus agravios a fs.

    236/237, cuyo traslado fue contestado a fs. 243.

    También se encuentran apelados los honorarios regulados al M.M. a fs. 247.

  2. La regulación provisoria prevista en el art. 48 de la ley 21.839 es sólo aplicable en un proceso de conocimiento en el que no se hubiere dictado sentencia o sobrevenido transacción, por lo que resulta inaplicable al ámbito de juicios voluntarios, como ocurre en la especie (conf. C.N.C., S. “E”, en autos: “S. de Orlowski, R.M. s/sucesión”, del 27-12-95, SAIJ, sumario C0012033). Deberá estarse entonces a la regulación de honorarios definitiva cuando el trámite de la causa así lo permita, solución que –adelantamos- no se condice con la decisión del sentenciante.

    Frente a ello, al no encontrarse concluidas las etapas del proceso sucesorio, con el objeto de no realizar regulaciones parciales, entiende esta Sala que deberá diferirse la fijación de sus emolumentos para una vez terminada la tramitación de las presentes o, al menos, que el estado de la causa así lo permita.

    En efecto, las particulares circunstancias que informan el trámite de este proceso, aconsejan –de momento- postergar la decisión sobre los honorarios de los letrados y el martillero, por cuanto no se ha determinado aún la incidencia en este proceso del testamento que luce en copia a fs. 94, ni tampoco se encuentra decidido el temperamento que se adoptará respecto del trámite de este proceso sucesorio, sea que se mantenga intestado, testamentario o mixto. Abona lo expuesto el decreto de fs. 120 en el que se posterga la decisión respecto del temperamento que se adoptará respecto del testamento ológrafo acompañado para una vez decidida la cuestión debatida en autos “B. ., A. c/ B., G.D. s/

    Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #14550810#149470162#20160318090933022 impugnación de testamento” (expte. n° 57.903/2012) que para el acto se tiene a la vista, y se encuentra en etapa probatoria.

    De modo tal que, sumado a la circunstancia de que en los procesos sucesorios se...

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