Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Diciembre de 2019, expediente CIV 040067/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C C

IV. 40.067/2014 – JUZG. N° 108 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “QUIROGA, EDUARDO ADRIÁN C/ INGINO, THEMIS MAGALI Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”, respecto de la sentencia corriente a fs. 574/579, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Trípoli, D.S. y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

I) La sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 574/579 admitió la demanda y, en consecuencia, condenó en forma concurrente a T.M.I. y D.V.A. a pagar a E.A.Q. la suma de pesos doscientos ochenta y tres mil ($283.000) con más los intereses moratorios establecidos en el considerando VI.

Hizo extensiva la condena a la citada en garantía, impuso las costas del proceso a Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #21041226#250881554#20191127103427656 los vencidos y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Contra lo así decidido, se alzan el actor, las codemandadas y la aseguradora citada en garantía. Los apelantes expresaron agravios a fs. 618/619, el primero, y a fs. 620/626, los restantes, cuyos traslados fueron contestados a fs. 630/632 y fs. 628/629, respectivamente.

II) El actor se agravia del rechazo del lucro cesante y de las sumas otorgadas por los restantes rubros indemnizatorios reconocidos por considerarlas reducidas.

Además, las codemandadas y la aseguradora citada en garantía cuestionan lo decidido en torno responsabilidad por el suceso de autos, las cantidades por las que prosperaron las distintas partidas indemnizatorias por estimarlas elevadas y la tasa de interés aplicable.

III) Si bien la Sala que integro, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio las quejas en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales, habré de admitir parcialmente el pedido de deserción planteado por las accionadas y la citada en garantía con relación al agravio del actor relativo a lo bajo de las sumas otorgadas por cada uno de los rubros indemnizatorios reconocidos. Es que el accionante sólo se limita a realizar una discrepancia en cuanto a la cuantificación Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #21041226#250881554#20191127103427656 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C practicada por el Sr. Juez a quo, omitiendo cumplir palmariamente con lo previsto por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial.

Al mismo tiempo y por la razón indicada al comienzo del párrafo precedente, desoiré con relación a los demás aspectos los pedidos formulados por cada uno de los apelantes de declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte contraria.

IV) Por una cuestión lógica abordaré

en primer lugar la queja vinculada a la responsabilidad y, solo en caso de desestimarse, los restantes agravios, los que en caso de versar sobre un mismo tópico serán examinados en conjunto.

V) Se trata el caso de autos de un accidente ocurrido el día 15 de julio de 2013, siendo aproximadamente las 14:00 horas, en la encrucijada la arteria H.I. y la colectora de la Ruta Provincial N.. 4 (Camino de Cintura), correspondiente a la localidad de San Justo, partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, entre la motocicleta marca Honda NX 350 (dominio 088-AWU), conducida por E.A.Q., y el rodado Chevrolet Agile (dominio JJQ-761), conducido por D.V.A., de propiedad de Themis Magalí

Ingino y asegurado por Federación Patronal Seguros.

Las partes se atribuyeron mutuamente la responsabilidad del evento. En efecto, el actor sostuvo que circulaba a bordo de su Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #21041226#250881554#20191127103427656 motocicleta por la calle H.I., a velocidad prudencial y con el casco de seguridad colocado. Al llegar a la encrucijada con la colectora de la Ruta Provincial N.. 4 (Camino de Cintura) emprendió el cruce de la mano con sentido hacia M., habilitado por la luz verde del semáforo, cuando al tratar de cruzar la mano con sentido hacia M., fue embestido en su pierna derecha por el rodado C.A., conducido por la Sra. A..

Aclaró que el vehículo se encontraba detenido por el semáforo y cuando todavía la luz estaba en rojo avanzó en forma sorpresiva e imprevista.

Por su parte, las codemandadas y la citada en garantía afirmaron que quien cruzó la encrucijada con la luz del semáforo en rojo fue el actor embistiendo con su frente al Chevrolet Agila que había emprendido el cruce habilitado por el semáforo.

El Sr. Juez a quo encuadró el caso de autos en el artículo 1113, segundo párrafo, parte segunda, del Código Civil. Seguidamente valoró la prueba producida tanto en la causa penal como en las presentes actuaciones negándole fuerza de convicción a los dichos de los testigos B.L.E., A.C.C. y G.E.B., propuestos por el actor al presentarse como particular damnificado en sede represiva, más de dos meses después de ocurrido el siniestro y luego de haber declarado como testigo sin aportar sus Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #21041226#250881554#20191127103427656 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C nombres. Tras ello se detuvo en el testimonio de R.C.R., y frente a las versiones dispares que en torno a la causa del siniestro brindó el nombrado primero en sede policial, dos días después del hecho, y después en este proceso a fs. 331, estimó que no podía considerarse acreditada la eximente de responsabilidad invocada por los emplazados que exigía demostrar que el actor a bordo de su motocicleta había emprendido el cruce de la encrucijada cuando la luz del semáforo se encontraba en rojo para los móviles que, como el del actor, circulaban por H.I..

Las codemandadas y la citada en garantía cuestionan la valoración que en la instancia anterior se realizó del testimonio del Sr. R., quien dos días después del hecho declaró ante la policía que la motocicleta conducida por el actor cruzó la encrucijada cuando el semáforo se encontraba en rojo y embistió al vehículo Chevrolet Astra, lo que coincide con lo manifestado por la Sra.

A. a la instrucción policial inmediatamente después de ocurrido el siniestro.

Dicen que el actor nunca objetó este testimonio -que condujo al Sr. Fiscal interviniente a decretar el archivo de la I.P.P.-, y que no es cierto lo afirmado en la sentencia en el sentido de que el testigo R. no justificó el motivo por el cual declaró dos días después del siniestro, pues explicó que aportó sus datos a la Sra. A..

Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #21041226#250881554#20191127103427656...

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