Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita184/15
Número de SAIJ15090037
Número de CUIJ21 - 509600 - 3

QUIROGA, E.N. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS E.N.Q.S./ ROBO CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 184/15 Nº Saij: 15090037 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 261 Pág. de inicio: 366 Pág. de fin: 371 Fecha del fallo: 14/04/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA T. > GRAVAMEN CONCRETO Y ACTUAL Tesauro > CUESTION ABSTRACTA Tesauro > NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Tesauro > LEY > CONSTITUCIONALIDAD Tesauro > MINISTERIO PUBLICO > FISCAL > FACULTADES Tesauro > PROCESO PENAL > IMPUTADO > DETENCION Tesauro > JUEZ > CONTROL DE LEGALIDAD CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. GRAVAMEN ACTUAL. CUESTION ABSTRACTA. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. LEY. CONSTITUCIONALIDAD. MINISTERIO PUBLICO. FISCAL. FACULTADES. IMPUTADO. DETENCION. JUEZ. CONTROL DE LEGALIDAD El caso resulta abstracto ante la ausencia de gravamen actual -y no dándose un supuesto de excepción que permita sortear tal obstáculo-, en razón de que habiéndose cuestionado la constitucionalidad del artículo 214 del Código Procesal Penal -que faculta a los fiscales a ordenar la detención de un imputado y el modo en que ésta fue dispuesta por el actor penal-, surge de las constancias de la causa que en el presente ya se realizó una audiencia donde una Jueza controló la legalidad de la detención del encartado, por lo que a partir de tal momento la privación de libertad no es más consecuencia de la cuestionada facultad del F., sino de una decisión diferente adoptada por una Magistrada. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Penal de Santa Fe, artículo 214.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA T. > GRAVAMEN CONCRETO Y ACTUAL Tesauro > MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION T. >R.T. > PROCESO PENAL > IMPUTADO > DETENCION > INCOMUNICACION CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. GRAVAMEN ACTUAL. PROCESO PENAL.

    IMPUTADO. DETENCION. INCOMUNICACION. MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION.

    REPSONSABILIDAD Ante la ausencia de gravamen actual, no corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento; sin embargo, y ante las circunstancias concretas en que se produjo la detención y la eventual incomunicación del encartado, corresponde que en el ámbito del Ministerio Público de la Acusación y del Ministerio de Seguridad se deslinden las responsabilidades atribuibles a los intervinientes, sin perjuicio de ulteriores responsabilidades de otra naturaleza.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 261 p 366/371.

    Santa Fe, 14 de abril del año 2.015.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los integrantes del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal del Poder Judicial de Santa Fe contra la resolución del 19 de marzo de 2014, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, doctor Ríos, en autos caratulados "QUIROGA, E.N. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'E.N.Q.S./ ROBO CALIFICADO'- (CUIJ N° 21-06000993-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509600-3); y, CONSIDERANDO:

    1. Por decisión del 19 de marzo 2014, el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, doctor Ríos, resolvió: "1) No hacer lugar a la nulidad por falta de fundamentación; 2) Confirmar la resolución en cuanto fuera materia de recurso" (fs. 26/v.).

    2. Contra dicha sentencia, los integrantes del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal del Poder Judicial de Santa Fe interponen recurso de inconstitucionalidad a tenor de lo previsto en el artículo 1 de la ley 7055 (fs. 27/41).

      Entienden que la facultad otorgada por el artículo 214 del Código Procesal Penal a los fiscales para decidir la detención de una persona, sin intervención de un juez, no se ajusta...

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