Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Agosto de 2019, expediente CNT 021074/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. INT. EXPTE. Nº: 21.074/2019/CA1 (49.234)

JUZGADO Nº: 22 SALA X AUTOS: “QUIROGA CLAUDIO ROBERTO C/ EXPERTA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27.348

Buenos Aires, 21/08/19 VISTO:

El recurso interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 21 que declaró formalmente inviable la apelación interpuesta y dispuso el archivo de las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

  1. Afirma el recurrente que ha cumplido con la etapa administrativa y que una vez transitada queda a discreción del actor elegir entre apelar ante la Comisión Médica Central o la Justicia Ordinaria del trabajo para que dirima la cuestión de fondo y que, por ello, llámese el escrito presentado demanda o recurso su objetivo es dar inicio a la respectiva etapa judicial por no compartir lo dictaminado por la comisión médica. A todo evento, insiste en su planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348.

  2. El Tribunal considera que cabe mantener lo decidido en la etapa anterior.

    Ello es así dado que, tal como se señala en la resolución atacada, el art. 18 de la Resolución SRT 298/2017 al regular el trámite de los recursos de apelación interpuestos por los trabajadores ante la Justicia Nacional del Trabajo establece : “

    ARTÍCULO 18. Trámite del Recurso de Apelación ante la Justicia Ordinaria del fuero laboral.

    Cuando el recurso interpuesto por el trabajador sea ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino, el Servicio de Homologación en el plazo de DIEZ (10) días de recibidas las contestaciones de las expresiones Fecha de firma: 21/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #33751521#242122314#20190821131540723 de agravios o vencido el plazo para la contestación, elevará las actuaciones al juzgado competente” extremo que no deja dudas en cuanto a que dicho recurso debe ser interpuesto y sustanciado en sede administrativa. Así lo ha decidido esta Cámara mediante acta reglamentaria nro 2669 del 16/5/2018 al disponer en concordancia con la resolución citada que los recursos deberán presentarse en la comisión médica respectiva dentro del plazo de quince días hábiles administrativos.

    Por las razones expuestas, el recurso de apelación interpuesto es formalmente inviable pues ha sido presentado en sede judicial la cual no se encuentra facultada para la concesión del recurso y traslado de los respectivos agravios.

    Insiste el recurrente en que la etapa administrativa previa prevista en la ley 27.348 le ocasiona los perjuicios que detalla y, como consecuencia de ello solicita se declare la inconstitucionalidad de la citada normativa.

    Cabe recordar que la ley 27.348 establece para el trabajador una instancia previa y obligatoria para determinar el carácter profesional de una enfermedad o contingencia, para establecer su incapacidad y que se le otorguen las correspondientes prestaciones dinerarias dispuestas por la ley 24.557, previendo una actuación judicial posterior teniendo en cuenta para ello la jurisdicción en que la instó su reclamo ante la comisión médica correspondiente. Para ello debe tenerse en cuenta el domicilio del trabajador, el lugar donde presta tareas o el domicilio que habitualmente se reporte (conf. lo dispuesto por el art. 1º de la ley 27.348.)

    No se soslaya que sobre esas disposiciones legales la parte ha planteado la inconstitucionalidad pero se estima que las previsiones relativas a la competencia territorial contenidas en el art. 1 de la citada ley no infringen, en principio, ningún imperativo de orden constitucional relativo a la distribución de competencias entre los distintos estados provinciales ni una restricción del acceso a la jurisdicción dado que el actor tiene a su alcance varias opciones que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR