Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2017, expediente P 126708

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de junio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.708, "Q., A.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 67.986 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 21 de abril de 2015, rechazó -por mayoría- el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular de A.A.Q. contra la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Quilmes que confirmó el auto de primera instancia por el que se aprobó el cómputo de la pena impuesta al nombrado Q. de seis años y ocho meses de prisión (fs. 36/38 vta.).

Frente a lo así decidido, el procesado A.A.Q. -por derecho propio- junto con su defensor de confianza, dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 52/63 vta.), el que fue declarado admisible por el tribunal recurrido por contener planteos de pretensa índole federal (fs. 80/81 vta.).

Oído el señor F. del Tribunal de Casación Penal (conf. Res. 12/16), dictada la providencia de autos (fs. 99) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. Contra el fallo del Tribunal de Casación Penal al que se hizo mención en los antecedentes, el propio imputado A.A.Q., con el patrocinio letrado de su defensor particular, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que formuló los siguientes planteos (fs. 52/63 vta.).

    1. En el primero, denunció el quebrantamiento de los arts. 1 y 431 del Código Procesal Penal y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; la violación de los derechos de defensa en juicio, debido proceso legal y el principio de inocencia, contenidos en el art. 18 de la Constitución nacional; y tildó de arbitraria la sentencia en crisis (fs. 56).

      Se quejó de la tarea efectuada por el órgano casatorio, en tanto convalidó la aprobación del cómputo de pena sobre una sentencia no firme, debido a que se encontraba pendiente de resolución el recurso de queja interpuesto. En tal sentido, argumentó que "... resultando [tal recurso] un verdadero medio impugnativo facultativo para ocurrir directamente a un Tribunal Superior a fin que este resuelva la concesión en virtud de haber sido mal denegado, se deja como ocurre en la práctica, un intervalo de tiempo hasta su consideración ... sumamente extenso" y que "puede resultar que luego ... lo declare mal denegado y hasta avanzado sobre el fondo de la cuestión en la misma resolución, revoque la sentencia condenatoria, con los consiguientes y evidentes perjuicios" (fs. 56 vta.).

      Trajo a colación doctrina de autores referida a dicho remedio impugnativo, para luego concluir que "... la interposición de la queja suspenderá la ejecución de la resolución que deniega el recurso interpuesto en primer término...con lo cual continúa vigente el efecto suspensivo del recurso extraordinario hasta ahora denegado, no pudiéndose otorgar carácter ejecutivo al fallo definitivo..." (fs. 57).

      Asimismo descartó que se pueda aplicar en forma analógica una norma extrapenal...

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