Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 053053773/2009/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53053773/2009 QUIROGA, A.N. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS Mendoza, 14 de setiembre de 2017
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº 53053773/2009/CA1 caratulados:
QUIROGA APOLONIA NOCOLASA c/ ANSES p/ PROCESO DE
CONOCIMIENTOORDINARIOS
, venidos a esta Sala “A”, en virtud del
planteo de caducidad interpuesto por la actora a fs. 108; Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 108 se presenta el apoderado de la actora y solicita
la caducidad de segunda instancia. Afirma que ha transcurrido en exceso el
plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN sin que la recurrente
ANSES haya acreditado el cumplimiento de la carga prescripta en el art. 251
del referido código.
II. Corrido el traslado pertinente, se presenta el ANSES y
contesta (fs. 116 y vta.). Pide que se rechace el incidente articulado,
argumentando que su parte nunca fue intimada a reponer sellado alguno. Citó
jurisprudencia que estimó aplicable al caso, solicitó se rechace el planteo de
caducidad e hizo expresa reserva del caso federal.
III. Que analizadas las constancias de autos como así también
los dichos vertidos por las partes, este Tribunal entiende que el planteo de
caducidad (fechado 27 de agosto de 2015) debe ser acogido, toda vez que ha
transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN,
contado desde el decreto de fs. 104 que dispone se eleven las actuaciones una
Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
noviembre de 2014).
Desde tal acto procesal la quejosa ha dejado vencer el plazo
mencionado sin instar la elevación ni aportar el franqueo para remitir el
expediente a la Cámara por correo, carga que la norma adjetiva establece
expresamente a cargo del recurrente.
Se ha dicho que: " En el caso de remisión por correo el
recurrente debe depositar en la Secretaría el importe de los gastos de
remisión, sin que el incumplimiento de esa carga engendre otras
consecuencias como no sea la eventual declaración de caducidad de segunda
instancia (FALCÓN, E., "Código Procesal Civil y Comercial de
'"
la Nación Anotado, Concordado y Comentado”, Ed. A.P., l983,
Tomo II, pág.393).
Cabe señalar que interpuesto un recurso por ante un órgano
superior, el plazo de caducidad de la instancia comienza a correr a partir de la
fecha de concesión...
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