Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 27 de Octubre de 2015, expediente FLP 063109166/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II 63109166/2013 QUIROGA, A.R. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES La Plata, 27 de octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución por la cual, entre otras cuestiones, se desestimó la excepción de defecto legal planteada por esa parte.

Los agravios de la apelante se dirigieron a señalar que la actora no cumplimentó los recaudos impuestos por el art. 330 del CPCCN; que nadie puede suplir su silencio u omisión, invirtiendo la carga probatoria; que su parte tiene derecho a conocer el derecho litigioso y el quantum demandado, el que debe estar estimado o señalarse con precisión la forma de determinarlo.

Agregó el recurrente, que imponer al ANSES descifrar tales circunstancias resulta excesivo e improcedente; que la actora puede solicitar la vista de las actuaciones administrativas a fin de verificar lo actuado y que quien invoca un perjuicio económico respecto del cálculo del haber inicial, debe indicar la existencia de errores en la liquidación del beneficio; que el accionante tampoco informó ni demostró cuáles serían las remuneraciones del activo que marcan el tope de acuerdo a la jurisprudencia del caso “V.; que al no cuantificar su pretensión ni acompañar liquidación, se impide a su parte ejercer su derecho de defensa y se incumple lo dispuesto en el art. 6 de la ley 25.344.

II- Es dable señalar que el actor inició la presente demanda a fin de obtener el reajuste del haber inicial y la movilidad del haber previsional, conforme los sueldos del personal en actividad, con más intereses y actualización, con sustento en lo dispuesto por los arts. 14 bis y concordantes de la Constitución Nacional y en la jurisprudencia que citó, pidiendo la declaración de inconstitucionalidad de las normas que mencionó.

Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA La demandada contestó la demanda y opuso excepciones, entre éstas, la de defecto legal con sustento en que la demanda no reúne los requisitos previstos por el art. 330 del CPCCN, por cuanto la actora no ha cuantificado su pretensión ni acompañado liquidación, impidiendo a su parte ejercer su derecho de defensa e incumpliendo el art. 6 de la ley 25.344, ya que no indica cuales son los supuestos errores de...

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