Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Febrero de 2017, expediente FSA 005675/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “QUIROGA, ANGEL ERNESTO c/GASNOR s/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. Nº FSA 5675/2016/CA1 JUZGADO FEDERAL DE ORAN ta, 21 de febrero de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor a fs. 105/106 y vta. y; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del mencionado recurso deducido en contra de lo resuelto el 19 de octubre de 2016 por el Juez de la instancia anterior rechazó la acción de amparo interpuesta a fs.

    1/3 en contra de GASNOR S.A.; e impuso las costas a la vencida (fs. 102/103).

  2. El magistrado analizó la procedencia del amparo planteado por el Sr. Q. y, entre otras cuestiones, señaló que la acción está

    prevista para delicadas y extremas situaciones en las que, por falta de otros medios legales, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, siendo necesario para su admisión, además, que la arbitrariedad o ilegalidad sea manifiesta. Apuntó que la razón de ser de este instituto no es la de someter a la supervisión judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos.

    Ello sentado, y respecto de las cuestiones específicas de autos, efectuó su análisis y desarrolló su postura señalando que en el caso se Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #28309948#172069083#20170222082305308 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I está ante un acto que no reviste arbitrariedad, agregando que el actor presentó el objeto del amparo de forma vaga e imprecisa pues pretende que con él se dilucide quien es la persona que ostenta la titularidad del dominio del inmueble matrícula 290 de Orán, cuando tal discusión se está llevando a cabo ante la justicia ordinaria.

    Recordó que, conforme las pruebas acompañadas, tanto el Sr. Q. como su madre, la Sra. C.R., han iniciado por vía ordinaria sendos juicios de prescripción adquisitiva (confr. E.. N° 1470/11 y N°

    605/2010 respectivamente) con la consiguiente complejidad del asunto y del marco probatorio que en ellos ha de desarrollarse, en donde, además se alegó

    que el Sr. Ángel E.Q. no tiene injerencia ni participación alguna sobre el inmueble en cuestión por haber sido excluido por el magistrado interviniente en aquel proceso, lo que no ha sido negado por el amparista (confr. fs. 23 y 27).

    Por lo demás, el juez tuvo en cuenta para resolver como lo hizo que a fs. 49 obra la autorización provisoria para la conexión del servicio de gas natural emitida por GASNOR S.A. y suscripta por el amparista donde se hace saber que la misma se llevaría a cabo provisoriamente en razón de no haber exhibido justo título y que, salvo pedido expreso de suspensión efectuado por el propietario, el servicio se mantendría activo -09/09/2013-. Por lo tanto, estimó que la conducta de GASNOR S.A. no puede considerarse arbitraria ya que obró de acuerdo a las normas y reglamentaciones vigentes. Impuso las costas al vencido.

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #28309948#172069083#20170222082305308 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  3. El actor criticó lo resuelto por que, a su criterio, el juez omitió tener en cuenta que no hay otro medio judicial más idóneo a su favor (apartado III); que no es cierto que él pretenda en esta causa dilucidar quien es el propietario del inmueble (apartado IV y V); que de esta forma el magistrado evitó fallar sobre la cuestión traída a resolver (apartado VI) cual es la instalación de gas por cañerías en su domicilio (apartado VII), sin tener presente que GASNOR debe proveer de gas a todo el que lo requiera aunque sólo sea tenedor precario del inmueble y aún frente a la oposición de un tercero (apartado IX).

  4. Que sentado lo anterior es menester examinar si la vía del amparo resulta procedente para resolver la cuestión traída a análisis, partiendo de recordar cuál fue el objeto de la acción intentada.

  5. a. Que en el caso, ha de tenerse presente que el Sr.

    Ángel E.Q. promovió acción de amparo contra GASNOR S.A. a los efectos de que se ordene a la demandada a suministrar gas natural en su domicilio. Afirmó que inició el trámite en el año 2013 con plano de mensura para la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva a su nombre (confr. fs. 1). Añadió que su madre, la Sra. C.R. efectuó una presentación en fecha 14/10/14 oponiéndose al suministro solicitado cuando ya estaba todo avanzado (confr. fs. 1 vta.). Dijo que presentó en fecha 23/10/2014 nota haciendo saber que es poseedor del fundo y que se encuentra en trámite el proceso de prescripción adquisitiva (Expte. N° 1470/11 del Juzgado Civil y Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado...

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