Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Diciembre de 2021, expediente FTU 031289/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

31289/2017 - QUIROGA, A.M. c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO Y/O QUIEN SE CONSIDERE CON DERECHO

s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 189 de autos.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?.

A la cuestión planteada, la Sra. Juez de Cámara,

D.M.C., dijo:

Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 189 de autos en contra de la sentencia de fecha 02 de octubre de 2020 (fs. 169/178) en cuanto resolvió: rechazar en todas sus partes la demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio promovida por A.M.Q., con costas.

Concedido el recurso a fs. 181, y elevada la causa a esta Alzada, a fs. 182 se corre vista al Sr. F. General. Estando éste en uso de licencia, se expide el F. General Ad H. en los términos de su dictamen de fs. 184/187.

La apelante funda su recurso en el memorial obrante a fs. 189/193. Corrido el pertinente traslado de ley (fs. 194), la contraria no ejerce su derecho de réplica, lo que así es informado a fs. 196 por el actuario. De esta forma, la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta por el Tribunal.

Fecha de firma: 17/12/2021

Alta en sistema: 22/12/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Disiente la apelante -actora- con la sentencia de anterior grado por cuanto la misma resolvió rechazar la demanda por Prescripción Adquisitiva de Dominio promovida al juzgar inexistentes los actos posesorios de esa parte, negándole, de esa forma, el carácter de poseedora del inmueble a usucapir.

Que, para así decidir, el Sr. Juez a-quo pondera un informe de EDESE SA. del cual se desprende que el servicio de luz en la vivienda en cuestión se encuentra inactivo. También hace referencia al reconocimiento judicial según el cual la vivienda se encuentra deshabitada, sin muebles, con sus ventanas cerradas con ladrillos por seguridad. Luego de describir cada uno de sus espacios, señala que cuenta con dos baños (deteriorados) y que la entrada por el frente de la casa está cerrada, con chapas de zinc.

Alega que si bien se acompañan algunas boletas de pago de impuestos (que se remontan al año 2014) estas solo son indicativas del ánimus domini, no así de la posesión. Dicho de otro modo: no constituyen, en sí mismos, actos posesorios.

De esta forma concluye el Sr. Juez a-quo que “se trata de una casa deshabitada, sin mobiliario, con baños deteriorados, sin servicio de energía eléctrica, con sus aberturas (ventanas) tapiadas que polarizan hacia el extremo contrario al consignado el carácter en que la actora detenta el bien objeto de este proceso”.

La apelante alega que, de esta forma, el sentenciante pasó por alto, entre otras pruebas: el informe suministrado por la Fecha de firma: 17/12/2021

Alta en sistema: 22/12/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

31289/2017 - QUIROGA, A.M. c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO Y/O QUIEN SE CONSIDERE CON DERECHO

s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

empresa Aguas de Santiago SA del cual surge la provisión de agua potable vigente desde noviembre del año 1949 a nombre de Q.J., como así también, el testimonio de I.F.B. quien manifestó que “A. sé que va a ver la casa”.

Con respecto a lo manifestado por el Sr. Juez a-quo, a partir de la inspección ocular llevada a cabo por el Oficial de Justicia, en el sentido de que las ventanas estaban cerradas con ladrillos por seguridad, expresa que -obviamente- hizo tapiar las ventanas para evitar el ingreso de intrusos a la propiedad. Que,

inclusive, fue ella quien hizo ingresar a dicho Oficial para realizar el aludido acto procesal.

Manifiesta que habiendo sido probado e, inclusive,

reconocido por el juez de primera instancia que esa parte detenta el inmueble, ello hace presumir que lo tiene en carácter de poseedor y, como consecuencia de ello, con ánimo de dueño (arg.art.1911

del CC y CN).

Señala, además, a partir del informe de Aguas de Santiago, que la posesión del inmueble se remonta al año 1948,

con lo cual, estaría demostrado que la permanencia en la posesión excede ampliamente el requisito temporal exigido por la ley.

Se queja, asimismo, por cuanto el sentenciante construye su decisorio -que rechaza la demanda por usucapión-, a partir del aparente abandono de la propiedad de su parte.

Fecha de firma: 17/12/2021

Alta en sistema: 22/12/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Por su parte, la apelante sostiene que si bien la posesión se adquiere por la concurrencia de dos elementos: corpus y ánimus, la misma se conserva sólo ánimus y en tanto no manifieste su voluntad en contrario (excepto que ésta fuere adquirida por un tercero) (arg. arts. 1929 y 1931 del CC y CN y art.

2445 del Código de Vélez).

Entiende, en efecto, que no resulta imprescindible para mantener la posesión la presencia de su titular de manera constante o efectuando permanentes actos posesorios. Ello así, desde que la posesión se conserva por la sola voluntad, aunque no se tenga la cosa por sí o por otro (art. 2445 Código Civil).

II.-Que previo a adentrarme en el tratamiento del recurso, me referiré al planteo de incompetencia contenido en el dictamen del Sr. F. ante Cámara obrante a fs. 184/187 de la presente causa.

Conforme ya lo pusiera de manifiesto el Tribunal que integro, en anteriores pronunciamientos, corresponde rechazar este planteo –de incompetencia-, por las razones expuestas y desarrolladas in extenso en la causa “Á.I.M. y otro c/Estado Nacional s/Acción de Amparo-Medida Cautelar - Per Saltum”-

Expte. N° 42085, fallo de fecha 12/08/02, a cuyos argumentos me remito en homenaje a la brevedad.

III.-Que por la acción instaurada por A.M.Q. contra el Estado Nacional y/o quien se considere con Fecha de firma: 17/12/2021

Alta en sistema: 22/12/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 4

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

31289/2017 - QUIROGA, A.M. c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO Y/O QUIEN SE CONSIDERE CON DERECHO

s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

derechos, se persigue obtener un pronunciamiento judicial que declare adquirido el dominio por prescripción adquisitiva veinteañal de una fracción de terreno que, según el plano de levantamiento territorial que se adjunta a fs. 26, conforme las previsiones del art. 24 de la Ley Nº 24159 modificado por el Decreto Nº 5.756/58, registra una superficie de 492,41 m2, y es parte de una mayor extensión, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia, en la Matrícula Folio Personal N° 566, F° 437 Vta., Año 1.961 – Sección D.. Capital, P.N.° 01-1-033749, ubicado en esta ciudad Capital - Santiago del Estero-, sobre C.R. de O. N° 145, B.S.P.,

Lote 50, formado por el polígono A-B-C-D-A, surgiendo de sus constancias que a partir del vértice identificado como “A”, se procedió a medir una línea de 30,57 m en la dirección Noreste para llegar al punto “B” en el que se midió un ángulo de 89°29’ 51’’, ese lado tiene por lindero al Lote 48; a partir del vértice “B” con dirección Sudeste se midió una distancia de 16,25 m para llegar al vértice “C” en el que se midió un ángulo de 89° 56’ 28’’, la línea B-C tiene por lindero al Lote 51; desde el vértice “C” con dirección Sudoeste se midió una distancia de 30,60 m para llegar al esquinero “D” donde se midió un ángulo de 89° 56’ 03’’, el lado C-

D linda con el Lote 52; con dirección Noroeste a una distancia de 15,95 m se llegó al vértice “A”, origen de este polígono, en el que Fecha de firma: 17/12/2021

Alta en sistema: 22/12/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 5

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

se midió un ángulo de 90° 37’ 37’’, el lado D-A linda con la calle Rojas de O..

Que en la mencionada instrumental la Dirección General de Catastro indica que, según los antecedentes catastrales,

la fracción de terreno descripta se encuentra inscripta en el P.N.° 01-01-033749, ubicado en B° S.P., de la ciudad Capital,

D.. Capital, y en el R.G.P.

  1. bajo el Nº 566, Fº 437 vta., Año 1961, D.. Capital, con una superficie de mayor extensión de 2

    has. 2086 m2, siendo la superficie en posesión de 492,41 m2.

    Que el aludido plano de levantamiento territorial fue aprobado e inscripto en fecha 30/06/17, Expte. Nº 227-28-17, bajo el N° 8906, Leg. 07 del Registro de Planos.

    IV - Como bien lo señalara el Sr. Juez a-quo el inmueble objeto de la acción se encuentra inscripto a nombre del Estado Nacional Argentino, según Resolución del Ministerio de Obras Públicas de la Nación N° 2.569/48, en la que se declaró de Utilidad Pública, determinado por el art. 3° de la Ley N° 12.966 de financiación del Plan Quinquenal, junto con varios terrenos ubicados en el ejido Municipal de esa ciudad Capital -Santiago del Estero- para destinarlos a la construcción de viviendas populares.

    V) En cuanto al derecho aplicable, no hay contradicción entre las partes acerca de la aplicación al caso del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 17/12/2021

    Alta en sistema: 22/12/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    31289/2017 -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR