Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Agosto de 2022, expediente CNT 028448/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 28448/2016

(Juzg. Nº 4)

AUTOS: “QUIROGA, ALICIA GILLERMINA C/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 11 de agosto de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 173/175) que hizo parcialmente lugar a la demanda entablada viene apelada por la parte actora y por la demandada según los memoriales que lucen a fs. 170/183 y fs. 184/187.

Por cuestiones de orden metodológico, corresponde analizar en primer lugar -y de manera conjunta- los agravios deducidos por las partes en relación al nexo causal entre las afecciones reclamadas y las tareas desarrolladas por la actora (ver fs. pto

  1. a) de fs. 176vta. y PRIMER AGRAVIO de fs.

185).

Sin embargo, previamente, viene al caso señalar que las escuetas manifestaciones que vierte la aseguradora demandada Fecha de firma: 12/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

en relación a que no recibió la denuncia de las patologías reclamadas en autos no serán atendidas por cuanto lo expresado no ha sido invocado –oportunamente- en la contestación de demandada.

Por consiguiente, y teniendo en cuenta los límites de la apelación, no corresponde a esta Alzada analizar aspectos que no son puestos en discusión ante ella. Ello es así por aplicación del principio quantum devolutum tantum apellatum el cual reposa en el principio de congruencia y significa que el órgano revisor al resolver el recurso debe pronunciarse solamente sobre aquellas pretensiones o agravios invocados por la impugnante en su recurso (arts. 271 y 277 del CPCCN y doct.

Fallos 307:948; 312:696 y 313:983; entre muchos otros).

Despejado ello, mientras que la parte demandada ataca el decisorio de grado por entender que no se encuentra acreditada en autos la relación de causalidad entre las afecciones reclamadas y las tareas desarrolladas por Q.; la parte actora se agravia por cuanto la sentenciante consideró la concausa informada por el experto, sin sustento probatorio que avale su postura.

Anticipo que la queja de la demandada no puede ser atendida pues se limita a mencionar que ni la pericia médica ni las declaraciones testimoniales que sustentan la decisión de grado permiten acreditar el nexo entre las afecciones reclamadas y las labores desarrolladas por Q. para su empleadora, lo que constituye una mera manifestación de disconformidad que dista de ser agravios en el sentido técnico del instituto y, por ello, resultan claramente insuficientes para modificar lo decidido (art. 116, LO). Así lo voto.

Fecha de firma: 12/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

En cambio, considero que el recurso de la parte actora debe prosperar.

Con carácter liminar, y ante las consideraciones que se exponen al apelar, creo necesario puntualizar que la cuestión referida a determinar la relación de causalidad o...

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