Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Septiembre de 2017, expediente CNT 047451/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 47.451/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51392 CAUSA Nº: 47.451/11 - SALA VII - JUZGADO Nº: 31 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “Q., A.A. C/ Línea 544 S.A. y otro S/ Accidente-

Acción Civil ” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a la demandada y a la aseguradora a abonar al actor la indemnización que reclamó con fundamento en la Ley Civil por el infortunio de autos, viene apelada por “Galeno A.R.T. S.A.”.

    También hay recurso de la perita contadora y de la Dra. S., por sí, quienes estiman exiguos los honorarios que se les ha regulado, mientras que la aseguradora cuestiona la totalidad de los emolumentos porque los aprecia elevados (fs. 502, fs.503 y fs.

    515).

  2. “Galeno A.R.T. S.A.” ( ex “Mapfre Argentina A.R.T. S.A.”) se agravia en primer lugar por la cuantía del resarcimiento fijado en grado el que considera excesivo e irrazonable afirmando que en el decisorio no se indicarían las pautas sobre las cuales se fijó la condena del caso, argumentación que esgrime de manera especiosa y que, a mi juicio, no logra desbaratar el fundamento decisivo de la sentencia cual lo es que, con base en el precedente de la C.S.J.N. “Arostegui” la sentenciante ponderó la edad del actor, su categoría laboral, su salario, la incapacidad del 65% t.o. utilizando sólo indiciariamente y no en términos de vinculatoriedad los lineamientos de la fórmula “M. vs Mylba”, todos datos que, al contrario de lo pregonado por el recurrente, tal como se destaca en el decisorio resultan parámetros objetivos a la hora de la determinación de la cuantía del resarcimiento con fundamento en la Ley Civil, por lo que no se aprecia lo que destaca en punto a que la a-quo no habría especificado las pautas utilizadas para determinar la cuantía del resarcimiento; por lo que su agravio en el punto constituye sólo un mero discrepar con lo resuelto (v. fojas 493 vta./494, arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

    Propicio confirmar el fallo en este punto.

  3. Tampoco le encuentro mejor suerte al agravio que exhibe cuando se queja por la imputación que se le hiciera con fundamento en el art. 1074 del Cód. Civil habida cuenta que refiere un supuesto de hecho que no es el ventilado en estas actuaciones porque aduce que se le achacaría en el fallo no haber controlado que “…un empleado administrativo cumplía funciones ajenas a esa categoría…” (sic) y/o refiere luego a una peritación en ingeniería que detallaría...

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