QUIRO, ALEJANDRO OSCAR c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha26 Octubre 2023
Número de expedienteCNT 050459/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. 1-2 EXPTE. Nº: 50459/2022 (65387)

JUZGADO Nº: 22 SALA X

AUTOS: “QUIRO, A.O. c/ GALENO ART S.A. s ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26-10-2023

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución que desestimó los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.348

formulados y declaró no habilitada la vía jurisdiccional por no haber agotado el trámite administrativo delineado por la citada ley.

Y CONSIDERANDO:

I .- En cuanto a los planteos constitucionales reiterados en esta alzada, que en su aspecto general comprenden el régimen aprobado por la ley 27.348, cabe señalar que el Tribunal, si bien estimó constitucional el diseño de la norma atacada, observó que la reglamentación operativa de la misma,

establecida por Res. SRT 298/2017, adolecía de cuestiones reprochables en materia de debido proceso legal (cfr. autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial”, del 30 de agosto de 2017).

Sin embargo, a partir del dictado de su aclaratoria (en rigor modificatoria) Res. SRT 899-E/2017, la Sala concluyó que la situación originaria quedó morigerada sin llegar a la inconstitucionalidad (cfr. autos “M.M.A. C/ Swiss Medical ART S.A. S/ accidente- ley especial” del 9 de febrero de 2018).

Por lo demás, cabe señalar que el más alto Tribunal se expidió

recientemente en la causa “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/

accidente – ley especial” – recurso de hecho- (sentencia del 2/9/2021) a favor de la constitucionalidad del trámite previsto por la ley 27.348 cuestionado por la apelante.

Por consiguiente, cabe desestimar el agravio en relación.

  1. Sentado lo expuesto en torno a la constitucionalidad de la ley 27.348, cabe señalar que del expediente administrativo incorporado a la causa 05

Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

06/2023 surge que el accionante transitó por el ámbito de la Comisión Médica,

organismo que emitió Dictamen Médico que determinó que no posee incapacidad con motivo de la contingencia de fecha 08/05/2022, en tanto que el 27/10/22 se dictó la Disposición de Alcance particular del Servicio de Homologación que no fue recurrida.

Resulta prudente memorar que la ley 27.348 establece un régimen procesal recursivo ante las decisiones de las comisiones médicas el cual en el supuesto de ser interpuesto en oportuno plazo, posibilita la revisión judicial ante el Juez del Trabajo o ante la Comisión Médica Central y en este...

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