Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Abril de 2021, expediente CNT 044360/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 44360/2012

JUZGADO Nº 37

AUTOS: “QUIRICO JORGE ALEJANDRO C/ TELECOM ARGENTINA

S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de ABRIL de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó en lo principal la demandada por diferencias salariales e indemnizatorias contra Telecom Argentina S.A. (en adelante “TECO”) y Telecom Personal S.A. (en adelante “TEPE”) e hizo lugar al reclamo por bonos de participación en las ganancias y condenó a Telecom Argentina S.A., viene apelada por el accionante, a fs. 548 I /563. La representación letrada del actor postula la revisión de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por considerarlos elevados y los propios por reducidos, a fs. 562/vta. En igual sentido se pronuncia el perito contador, a fs.

    565.

  2. Por una cuestión de orden metodológico trataré en primer término los agravios del accionante relativos al reclamo de las diferencias salariales e indemnizatorias en virtud del encuadramiento convencional y categoría laboral pretendida.

    El accionante cuestiona, en primer lugar, que se la tuviera por desistida del testigo C., por medio de la resolución del 12/6/15, contra la que planteó

    revocatoria con apelación en subsidio (ver fs. 404/405), que fue tenida presente en los términos del art. 110 L.O.

    Los términos del agravio resultan una simple manifestación de disconformidad, que no excede de la discrepancia subjetiva de la quejosa, por cuanto la misma no fue actualizada, limitándose el apelante a remitir al escrito de fs. 404/405. Sabido es que los recursos de apelación, además de contener la Fecha de firma: 16/04/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    crítica concreta y razonada de la sentencia apelada, deben ser autosuficientes. En otras palabras, las meras remisiones no acceden a la calidad de agravios en sentido técnico jurídico (artículo 116 de la Ley 18345).

  3. El actor se agravia de la valoración fáctica jurídica efectuada por la sentenciante de grado en torno al encuadramiento en la categoría de “Analista” y como personal fuera de convenio. Insiste en sostener que entre las demandadas TECO y TEPE existe un grupo económico, que prestó tareas para ambas demandadas, que la registración efectuada por TEPE fue de tipo fraudulento y que en función de sus tareas debió ser encuadrado en la categoría de Supervisor/Experto/Técnico Jerárquicos XII del CCT Nº 497/02 “E” UPJET y que corresponde hacer lugar a las diferencias salariales e indemnizatorias pretendidas.

    Adelanto que comparto la apreciación efectuada por la Señora Jueza a quo en orden al análisis comparativo entre la categoría de “Analista” efectuada por la demandada TEPE (ver fs. 16 del escrito de demanda) y de la categoría de Supervisor/Experto/Técnico Jerárquicos XII del CCT Nº 497/02 “E” UPJET

    pretendida por el actor, los términos del reclamo y la apreciación de la prueba,

    con lo cual la pretensión formulada, no tendrá por mi parte, andamiento.

    Efectuado el análisis de las pruebas producidas, el único testigo que declaró en las presentes actuaciones, no permite tener por acreditada la categoría pretendida en función de las tareas descriptas.

    En tal sentido, F. sostuvo que el actor trabajaba en el sector ingeniería de entorno, que cumplía funciones de controlar la ingeniería que presentaban los contratistas, los valorizados, efectuaba relevamientos en edificio y generaba requerimiento de compra para generar contratos marcos y supervisión de obras en todo el país en las redes tanto de Telecom Argentina como Telecom Personal y que tuvo conocimiento de ello porque era el Gerente de ingeniería de infraestructura de Telecom Argentina y jefe del actor (ver fs. 435/436).

    Las manifestaciones vertidas por el deponente apreciadas conforme a...

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