Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 19 de Noviembre de 2019, expediente CNT 034306/2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº CNT 34306/2012/CA1 AUTOS “QUIRELLI, CRISTIAN FRANCO c/SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. s/DESPIDO”.

Buenos Aires, 19/11/2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Juez de grado anterior admitió los planteos efectuados por la parte actora, peritos contador y calígrafo, obranteS respectivamente, a fs. 603/604, fs. 609 y fs. 612 y, en su mérito, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 8 de la ley 24.432, en cuanto disponen el límite de responsabilidad por el pago de las costas, al modificar el artículo 277 LCT (ver fs. 634).

Sobre dicha base, desestimó las impugnaciones formuladas a fs. 589 y fs. 595 por la demandada, y aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la accionante a fs. 581/582.

Contra dicha resolución, la accionada presentó el recurso de apelación de fs. 635/637, el que denegado por la magistrada anterior, con base en lo dispuesto por el artículo 109 LO (ver fs. 640), motivó la queja de la misma de fs. 753/758.

Dicho recurso, admitido por este Tribunal conforme constancias de fs. 783 (556/560), generó el traslado a los otros interesados, de los agravios de fs. 635/637 y, obrante únicamente la réplica de la parte actora (ver fs. 798/799), se encuentran las actuaciones en estado de resolver.

La demandada se queja, y sostiene que la resolución que apela es escueta y poco fundada, dado que dispone una cuestión de sumo interés para ambas partes en una fundamentación de apenas cinco palabras, tales como “cercena el derecho de propiedad”. Dice, que debía ser fundada pero, en el caso, no se realiza un análisis pormenorizado, lógico y objetivo de los hechos y circunstancias.

Afirma, que ningún derecho de propiedad se encuentra cercenado en el caso, pues esa ley constituye una directriz dentro del régimen de regulación de honorarios profesionales y viene a complementar ese régimen, evitando llegar a regulaciones exorbitantes o irrazonables, por la sola aplicación de porcentajes, o de acuerdo al monto del proceso. Finalmente, cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

En relación a la cuestión, ante todo, señalo que comparto el criterio de que “En el caso de los trabajos profesionales, el derecho al honorario se constituye en la oportunidad en que se realizaron los mismos, más allá de la época en que se practique la regulación” (conf. fallo de la CSJN, en autos “F.C. e hijos Agropecuaria c/ Prov. De Buenos Aires s/ daños y perjuicios” del 12.9.96).

Así, sobre dicha base, y teniendo en cuenta que la ley 24.432 comenzó a regir el 18.1.95 (B.O. 10.1.95), cabe concluir que todos los trabajos realizados en autos por las tareas de primera instancia, se encuentran alcanzados por dicho cuerpo legal (causa iniciada en agosto de 2012, cfr. cargo de fs. 24 vta.).

Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20314205#250169431#20191120154155391 Poder Judicial de la Nación Asimismo, la ley 24.432, no contempla pautas regulatorias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR