Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2016, expediente FMP 014563/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 31 de octubre de 2016 VISTOS:

Estos autos caratulados: “QUIQUINTE, H.C. c/ SOLPESCA EXPORTADORA S.R.L. s/LEY DE NAVEGACION”. Expediente FMP 14563/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría AD-HOC de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la actora a fs.17/18, contra el decisorio del aquo de fecha 1 de diciembre de 2014, que imprimió a estas actuaciones el trámite de juicio ordinario en orden al valor económico que se reclama (art. 319 C.P.C.C.N.).

Manifiesta el apelante que el magistrado se equivoca al imprimir carácter ordinario al proceso, puesto que esa libertad la tiene sólo cuando no es una cuestión económica agregando a ello que se trata de un reclamo de dinero y laboral, debiendo ser regido por el art. 20 y concs. de la ley 18.345 y no resulta argumento válido sostener que: "en atención al criterio sustentado en la totalidad de los juicios por Asistencia y Salvamento que se iniciaron en esta Secretaría Civil, no correspondiendo eximir a la actora del pago del tributo por tratarse de un juicio de naturaleza civil, siendo por lo tanto aplicable las disposiciones de esta materia a toda la cuestión, por lo que hágasele saber al accionante que deberá

dar cumplimiento con el pago de la misma bajo apercibimiento de ley."

Por ello la accionante solicita que, por contrario imperio, se revoque la decisión atacada otorgándole a este proceso el trámite de juicio laboral con aplicación de la normativa correspondiente, dejándose sin efecto la intimación para integrar la tasa de justicia en virtud del beneficio de litigar sin gastos.

Resumidos los agravios, corresponde que nos adentremos en el tratamiento de la apelación concedida en subsidio de la revocatoria rechazada.

Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #23794084#164656188#20161102110132283 Desde ya he de adelantar opinión en el sentido que el pronunciamiento recurrido, debe ser confirmado.

En efecto, la doctrina dominante asigna al instituto de la asistencia y salvamento una condición de eminente naturaleza contractual (conf. M., L.B., "Curso de Derecho de la Navegación", 1987, p. 413 con cita de B., A.

"Diritto Maríttimo Privato Italiano", t. III, p. 606; M., A., "Asistencia y Salvamento, Reflotamiento y Hallazgo en aguas navegables" en Estudio en Homenaje al profesor L.M., 1956, p. 469 y comentario a fallo "Auxilio a personas en aguas navegables, resultado útil e indemnización a los auxiliadores", JA 1968-111-345 y ss.; R., G., compendio D.M., París, 1952, p. 327; R., J.D., "Nuevas tendencias en el Derecho Marítimo (reflexiones sobre la asistencia y salvamento)", LL 1988-D-987 y ss., secc.

Doctrina).

Y ello es correcto toda vez que en caso de prestar las tareas de remolque, asistencia y salvamento de un buque los tripulantes actúan fuera del vínculo laboral concretado mediante el respectivo contrato de ajuste en el cual no se habla de un salario o remuneración por remolque o asistencia, por lo que los tripulantes -en el caso de asistencia o remolque- constituyen con el armador una especie de sociedad de facto para realizar tal servicio, el que por otra parte debe ser autorizado por el armador; de ahí, que los usos y costumbres impongan que tal servicio prestado por ese servicio, es pactado libremente entre las partes.

En ese orden de ideas, el crédito que los tripulantes y la propia empresa que presta tal servicio no provienen de la relación laboral existente entre armador del buque y los actores integrantes de la tripulación, en razón que el contrato de ajuste no obliga, ni contempla la obligación a prestar los servicios de remolque, asistencia y salvamento el que se realiza -sí- por una cuestión de solidaridad marítima dado el ámbito en donde se efectúa y previa autorización, reitero, del armador del buque asistente, extremo éste que denota principalmente que es una cuestión ajena a la relación laboral primigenia.

Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #23794084#164656188#20161102110132283 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Dichas tareas, en consecuencia, son realizadas fuera de sus obligaciones contractuales de ajuste, reiterando que los contratos de ajuste solo llevan un salario garantizado que se incrementa por producción y en otros solo se habla de salarios por días efectivamente trabajador pero siempre en alusión a las tareas de pesca, que nada tiene en común con un remolque y asistencia; por lo demás, en tal reclamo actúan como si fueran socios del armador, integrando de tal modo ambos una sociedad de hecho en que una parte aporta el capital y la otra el trabajo; por tanto, el salario de tal tarea no puede equiparse al establecido en la ley de contrato de trabajo o en los convenios colectivos de trabajo del sector.

A mayor abundamiento, es necesario destacar que el "salario" de asistencia y salvamento, pese a su denominación, no constituye una contraprestación del empleador por el préstamo de tareas en su empresa, (art.

515 de la ley 20.094) por lo que, insisto, no está regulado por la LCT, sino por aquella Ley.

En conclusión al tratarse la presente cuestión de naturaleza ajena a la materia laboral, deberán quedar radicados estos autos en una Secretaría Civil, atento -reitero- que tal salario, que si bien debe ser percibido por los tripulantes en el caso de reunir los requisitos fácticos para su procedencia, están fuera del ámbito contractual puesto que el mismo queda sometido al prudente arbitrio del Juez y conforme las pruebas que se aporten a la causa.

Es por ello, que propongo a este Tribunal, tal como lo tiene resuelto en los autos V., M.Á. y otros c/ ESPINEL S.A y/o Prop. y/o A. delB.L.L. s/ Cobro de Salarios por...

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