Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Febrero de 2019, expediente FSA 003411/2014/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II “QUIPILDOR, T.C. c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - UDAI JUJUY s/REAJUSTE DE HABERES” Expte. N°

3411/2014/CA1 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

Salta, 13 de febrero de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fojas 124 en contra de la sentencia definitiva de fojas 118/123 por la que el juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor T.C.Q. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) dejando sin efecto la Resolución nº RNT-B 2577/13, registrada bajo el Tomo 1, F. 104 y ordenó la determinación y reajuste conforme lo dispuesto en los Considerandos, con más los intereses de la tasa pasiva que publica el Banco Central de República Argentina. Difirió el tratamiento del recálculo de la Prestación Básica Universal. Impuso las costas por el orden causado conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 24.463.

2) Que la ANSeS se agravió de la sentencia en cuanto dispuso el recálculo del haber inicial del actor aplicando las pautas establecidas en el precedente: “E.A.J.” y del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016, Resolución SSS 6/2016 y la Resolución Anses 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR), del Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #19543127#225963778#20190214083141095 (RIPTE) y las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la ley 26.417, los cuales se ajustan a los principios de solidaridad, universalidad, unidad, igualdad e integridad de nuestro derecho previsional.

Sostuvo que el RIPTE resulta el índice más justo y equitativo por ser general y objetivo, y que de convalidarse la aplicación del ISBIC en el presente caso, se generaría una desigualdad entre jubilados con altas anteriores y posteriores a agosto de 2016 (fs. 127/135).

3) Que la cuestión planteada en cuanto al índice dispuesto por el juez de grado (ISBIC) resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de...

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