Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 25 de Noviembre de 2010, expediente 13.145

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del B.C. n° 13145

AQuipildor, Lucas I

s/rec. de casación@

Sala III

Registro n° 1817/10

la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil diez, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, D.. Á.E.L., L.E.C. y W.

Gustavo Mitchell, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con °

el objeto de dictar sentencia en la causa n° 13.145 caratulada: AQuipildor, L.I. s/recurso de casación@,interviene el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, Dr. R.O.P., y ejerce la defensa de L.I.Q., el Dr. C.E. delM.B..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el siguiente: M., Catucci, L..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

EL Sr. Juez Dr. W.G.M. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 56/57 por la defensa, contra el pronunciamiento de fs. 53/vta. dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N1 16

de esta Ciudad, mediante el que se resolvió no hacer lugar a la excarcelación de L.I.Q..

El recurso fue concedido a fs. 58 y mantenido en esta instancia a fs. 65.

Cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los artículo 454 y 455 del ritual, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

La defensa sostiene que si bien el imputado fue declarado rebelde,

en oportunidad de solicitar la excarcelación se explicaron los motivos por los que Q. no se presentó al ser citado por el Tribunal, razones que a su criterio demuestran la inexistencia de la intención por parte de su asistido de eludir la acción de la justicia.

Manifiesta que teniendo en cuenta la calificación legal del hecho que se le reprocha, no existe óbice para que se le otorgue la excarcelación.

En oportunidad de mantener la impugnación, agregó que la resolución en crisis carece de fundamentación y resulta violatoria de los principios previstos en los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional, que no se le corrió

A...traslado del decreto de Rebeldía@ lo que imposibilitó que la defensa impugnara esa decisión y localizara al imputado, que no posee antecedentes penales, y que la continuidad de la medida cautelar de prisión perjudica su integración al núcleo familiar.

TERCERO

Entrando al tratamiento de la cuestión planteada adelanto mi voto propiciando el rechazo del recurso incoado por la defensa.

Es del caso señalar que no se verifica el vicio evocado por el recurrente, desde que la motivación explicitada por el a quo encuentra sustento en los artículos 316 y 319 del rito.

El a quo expresó que A...si bien la situación procesal de L.I.Q....encuadraría en las previsiones del art. 317, inc. 1ro del C.P.P.N.,...el beneficio impetrado no puede tener favorable acogida, en función del profundo análisis realizado a la luz de lo normado por el art. 319 del C.P.P.N.@, pues A...en caso de recaer sentencia condenatoria...la pena a imponer...superaría el mínimo legal establecido para los delitos que se le imputan, en atención al concurso real que los vincula@, a lo que se suma A...la situación de rebeldía....como...también el encontrarse procesado en cinco causas ante el Tribunal Oral en lo Criminal de Menores n° 3...por delitos, todos ellos,

Cámara Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del B.C. n° 13145

AQuipildor, Lucas I

s/rec. de casación@

Sala III

contra la propiedad...@. Finalmente expresa que A...comparte y hace suyos los argumentos centrales traídos por el fallo plenario A.B., R.G. s/recurso de casación@ dictado por esta Cámara Nacional de Casación Penal.

El invocado plenario N1 13 A.B., R.G.,

establece en el punto dispositivo I de su resolutivo que: Ano basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad futura de condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia del riesgo procesal@.

La pena máxima prevista para los delitos por los que el imputado se encuentra sometido a proceso, esto es, robo calificado por haber sido cometido en poblado y en banda (causa n° 3155), robo simple en grado de tentativa (causa n° 3200), y robo calificado por haber...

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