Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Octubre de 2017, expediente CCF 005900/2009/CA003
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5900/2009 QUIPILDOR JUAN FRANCISCO Y OTROS c/ TELECOM SA s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA En Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice:
I.-Q., P., Jopia, M., L. y A. iniciaron este juicio contra el Estado Nacional -Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y Ministerio de Economía- (en virtud de la resolución de fs. 144/145 se admitió la excepción de prescripción opuesta por dicha parte) y contra Telecom Argentina S.A. a fin de obtener la reparación de los daños y perjuicios experimentados por aquéllos en razón de la omisión de la demandada al no emitir los bonos de participación en las ganancias con la anuencia del Estado Nacional. También, solicitaron intereses y las costas del juicio.
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A fs. 123/124, el magistrado a cargo del juzgado n° 9, resolvió declarar prescripta la acción, dado que había transcurrido el plazo de diez años del art. 4023 del C.C., computado desde la publicación del decreto 395/92. La actora cuestionó tal decisión por entender que no se tuvo en cuenta que el referido reglamento es inconstitucional y que la acción para solicitar esta declaración resulta imprescriptible. El mencionado recurso fue tratado por la Sala I de este fuero, la que confirmó el fallo apelado en cuanto admitió la excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional y la revocó respecto de Telecom de Argentina SA, en cuanto declaró prescripta la acción de Pippo, Jopia, M. y L., pues no se había cumplido el plazo decenal desde la fecha de desvinculación de las mencionadas actoras (ver fs. 144/145). Esta decisión fue cuestionada por los actores Q. y A., respecto de quienes la Sala I había confirmado en su totalidad la declaración de prescripción (ver fs. 153/160). La referida sentencia fue revocada por la Corte Suprema, que dispuso el dictado de un nuevo Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16122030#190193627#20171006103915609 pronunciamiento por quien corresponda, por remisión a lo resuelto en el fallo “D.” (conf. fs. 371 y vta.).
Esta Sala, señalando que había quedado firme lo resuelto por la Sala I en relación a los actores P., Jopia, M. y L. y que la jurisdicción se limitaba a fallar lo atinente a la prescripción de la acción planteada por los co actores Q. y A., resolvió -aún teniendo en cuenta la doctrina del fallo antes mencionado-, confirmar la decisión apelada en cuanto declaró prescripta la acción de ambos actores recién mencionados (conf. fs. 394/396 vta.).
Este pronunciamiento mereció recurso extraordinario respecto de Q. y A., el que fue desestimado por esta Sala a fs. 420 y vta.
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En virtud de la resolución de la Sala I del fuero (ver fs.
144/145), que resolvió que el juez del Juzgado n° 9 había emitido opinión sobre el tema planteado, ordenó que las actuaciones sean asignadas a otro magistrado. En virtud de ello, la doctora A.B.P., en el pronunciamiento de fs. 435/440, admitió la demanda entablada contra la empresa telefónica en cuanto a las actoras P., Jopia, M. y L..
Para ello, resolvió rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva-falta de acción opuesta por Telecom. Por otra parte, estimó que la responsabilidad de la empresa telefónica sólo deriva de la ley pues, una vez anulado el decreto citado, queda intacta la prestación a su cargo prevista en el art. 29 de la ley 23.696. En consecuencia, condenó a la prestataria al pago de una suma representativa del lucro que habrían obtenido las demandantes si hubiesen contado con los bonos de participación en tiempo propio.
Por lo tanto, estableció la extensión pecuniaria de la reparación debida a cada una de las acreedoras bajo ciertas pautas: a) establecer el coeficiente de...
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