Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2017, expediente Rl 121094

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

QUINTEROS, W.A. C/ LAZZATI, ROBERTO Y OTROS S/ ENFREMEDAD ACCIDENTE.

La Plata, 13 de setiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por W.A.Q. y condenó a R.G.L. y Ferretería Ascensión SRL al pago de la suma de $17.120 más intereses, en concepto de fondo de desempleo, indemnización del art. 18 de la ley 22.250 y salarios adeudados. Asimismo, acogió el reclamo contra los citados accionados y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada en concepto de indemnización por daños y perjuicios, daño moral y psicológico, respondiendo la aseguradora hasta la suma que especificó en su pronunciamiento. Por otro lado, rechazó la acción contra la Municipalidad de General Arenales, Emtecon SA y Habitat SRL (v. vered. y sent., fs. 568/589 vta., y aclaratoria de fs. 639).

    Para así decidir, valorando en conciencia la prueba aportada, tuvo por acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes y por justificado el despido indirecto dispuesto por el trabajador. Asimismo, consideró probado que el actor padeció un accidente de trabajo mientras se desempeñó bajo las órdenes de los coaccionados L. y Ferretería Ascensión SRL, como consecuencia del cual sufre una incapacidad parcial y permanente del 11,5% de la total obrera. Por otro lado, siendo que la acción se fundó únicamente en base a las previsiones del derecho común, juzgó -tras valorar el material probatorio de la causa- configurados los presupuestos de responsabilidad objetiva y subjetiva previstos en los entonces vigentes arts. 1109 y 1113 del Código Civil.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 630/634 vta.), el que fue concedido a fs. 656 y vta.

    En su presentación denuncia absurdo y la violación a las normas y la doctrina legal que cita. En lo sustancial -con fundamento en el voto que ha quedado en minoría-, controvierte que no se aplicara en el caso el régimen de reparación y responsabilidad contemplado en la Ley de Riesgos de Trabajo. Asimismo se agravia del rechazo de la condena solidaria a las codemandadas Municipalidad de General Arenales, Emtecon SA y Habitat SRL.

    III.1. En primer lugar, resulta prioritario destacar que si bien el impugnante, al mencionar los requisitos de admisibilidad del remedio extraordinario intentado, señaló que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR