Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Octubre de 2016, expediente CIV 100414/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 100414/2011 QUINTEROS, V.M. c/ VIERA RODOLFO NORBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Toda vez que se omitiera en su oportunidad, y teniendo en cuenta que el apelante de f. 347 no expresó agravios en tiempo oportuno, de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 del Código Procesal, declárase desierto el recurso de apelación interpuesto concedido libremente a f.348, contra la sentencia de f.337/345.-

    II.-Asimismo, corresponde señalar que el art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n 26.536 modificado acordada 16/14) contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado excede la suma establecida en dicho precepto legal ($50.000).-

    El fundamento en que se basa el principio de inapelabilidad en razón del monto es el adagio de nimia non curat praetor. Es conocida la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que dispone que el defecto de multiplicidad de instancias no viola la garantía del debido proceso (L. v. Dirección Nación del Azúcar, 25/01/1980, Fallos 302:1415; Travaglio v. Instituto Cultural Marianista, 16/2/89, Fallos 312:195; Universidad Bartolomé Mitre, Fallos 273:134; Soriano v. Compañía Argentina de Seguros Hermes, Fallos 243:296; F.S.A. v.P., Fallos 245:200, entre muchos más). Con fundamento en este criterio se ha sostenido que si la multiplicidad de instancias no es requisito constitucional, mal puede serlo la imposibilidad de apelar en razón del monto (CNCivil, Sala Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12104480#164618016#20161021102142802 C,26/8/1993, Municipalidad de Buenos Aires v. Figueroa, A., J.A., 1995-III-587).-

    En este entendimiento, si se valora que en autos que se ha declarado desierto el recurso interpuesto por la citada en garantía y que la parte actora se agravia solamente de la tasa de interés fijada en la sentencia de autos , el monto de sus agravios asciende a la suma de $ 19.914,23 resultante de la diferencia de intereses calculados por tasa activa ($130.210,01) e intereses calculados por tasa pasiva ($110.295,78) de conformidad con la directiva emanada de dicha norma; forzoso es concluir que el pronunciamiento atacado resulta inapelable.-

    En su mérito, se deja sin efecto...

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