Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Junio de 2021, expediente FCT 013002450/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 13002450/2011/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veintiuno, estando

reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Ramón

Luis González, M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidos por la

Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del

expediente caratulado “Quinteros, S.M. c/ Administración Nacional de la Seguridad

Social s/ Amparo Ley 16986” Expte. N° FCT 13002450/2011/CA1, proveniente del

Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores

R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la

    que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la demandada deje sin efecto la

    resolución que desestima el beneficio solicitado por la actora y le reconozca los años

    denunciados como servicio doméstico; y contra la sentencia que declaró la

    inconstitucionalidad de la resolución dictada por la ANSES que desestima el beneficio

    solicitado por la actora, hizo lugar a la acción promovida, ordenó a la demandada

    reconozca a la actora los años denunciados como servicio doméstico cuyos aportes fueron

    debidamente acreditados, disponiendo otorgar a la accionante el beneficio solicitado y

    liquidarle con el retroactivo correspondiente. Impuso las costas a cargo de la demandada

    vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. En lo atinente al planteo recursivo de la demandada sobre el fondo de la cuestión

    surge que se agravia al considerar que resulta improcedente la medida cautelar dictada y

    Fecha de firma: 04/06/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    cumplimentada en autos, ante la ausencia de los presupuestos para su procedencia (peligro

    en la demora). Dice que lo correcto es sustanciar la acción de amparo iniciada, sin que ello

    implique convalidar la vía, y agrega que la actora no perdería ningún derecho ni ninguna

    prueba por tramitar la acción que ella ha escogido. Agrega que la medida se confunde con

    el fondo del asunto lo que conllevaría a un prejuzgamiento de la cuestión planteada; que

    según doctrina del Alto Tribunal para la procedencia el amparo no basta la simple

    sospecha, sino que la lesión o la amenaza debe ser cierta, precisa, concreta o inminente;

    agrega que el acto o la omisión debe afectar derechos con arbitrariedad o ilegalidad

    manifiesta, presentarse como algo palmario, ostensible, visible al examen jurídico más

    superficial; y que este tipo de acciones no es viable en el caso de que las cuestiones

    requieran mayor debate y prueba, o cuando la naturaleza del pleito...

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