Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Junio de 2021, expediente FCT 013002450/2011/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° FCT 13002450/2011/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veintiuno, estando
reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Ramón
Luis González, M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidos por la
Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del
expediente caratulado “Quinteros, S.M. c/ Administración Nacional de la Seguridad
Social s/ Amparo Ley 16986” Expte. N° FCT 13002450/2011/CA1, proveniente del
Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores
R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la
que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la demandada deje sin efecto la
resolución que desestima el beneficio solicitado por la actora y le reconozca los años
denunciados como servicio doméstico; y contra la sentencia que declaró la
inconstitucionalidad de la resolución dictada por la ANSES que desestima el beneficio
solicitado por la actora, hizo lugar a la acción promovida, ordenó a la demandada
reconozca a la actora los años denunciados como servicio doméstico cuyos aportes fueron
debidamente acreditados, disponiendo otorgar a la accionante el beneficio solicitado y
liquidarle con el retroactivo correspondiente. Impuso las costas a cargo de la demandada
vencida y reguló los honorarios profesionales.
-
En lo atinente al planteo recursivo de la demandada sobre el fondo de la cuestión
surge que se agravia al considerar que resulta improcedente la medida cautelar dictada y
Fecha de firma: 04/06/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
cumplimentada en autos, ante la ausencia de los presupuestos para su procedencia (peligro
en la demora). Dice que lo correcto es sustanciar la acción de amparo iniciada, sin que ello
implique convalidar la vía, y agrega que la actora no perdería ningún derecho ni ninguna
prueba por tramitar la acción que ella ha escogido. Agrega que la medida se confunde con
el fondo del asunto lo que conllevaría a un prejuzgamiento de la cuestión planteada; que
según doctrina del Alto Tribunal para la procedencia el amparo no basta la simple
sospecha, sino que la lesión o la amenaza debe ser cierta, precisa, concreta o inminente;
agrega que el acto o la omisión debe afectar derechos con arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta, presentarse como algo palmario, ostensible, visible al examen jurídico más
superficial; y que este tipo de acciones no es viable en el caso de que las cuestiones
requieran mayor debate y prueba, o cuando la naturaleza del pleito...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba