Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Agosto de 2017, expediente FSA 002941/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “QUINTEROS, RICARDO PIO c/ COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 2941/2017/CA1 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 9 de agosto de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor a fs. 64/70; y CONSIDERANDO:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación de referencia planteada por el accionante contra la resolución de fs.

60/63, por la que el juez de la anterior instancia desestimó la acción de amparo deducida por el Sr. R.P.Q. a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 1, inc. F del Anexo del Decreto 432/97 y se ordene a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social a que rehabilite el pago al Sr. R.P.Q. del beneficio de pensión no contributiva por discapacidad N° 40-5-9497568-0-2 suspendido en el mes de febrero del corriente año. En cuanto a las costas, las impuso a la vencida.

Fecha de firma: 09/08/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #29554320#185240899#20170809121011746 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Para así decidir, señaló que la cuestión a dilucidar residía en determinar si el art. 1, inc. f del decreto N° 432/97, al establecer como condición para acceder al beneficio de pensión no contributiva “No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna”, se encuentra en pugna con los derechos constitucionales invocados por el amparista y, por consiguiente, si el acto emanado de la autoridad pública que lo denegó resulta arbitrario e ilegal.

En tal escenario, luego de citar jurisprudencia en la que se hizo referencia a la naturaleza de las prestaciones no contributivas, concluyó

que la accionada cumplió con la reglamentación que regula el mecanismo de concesión del beneficio, por lo que su accionar no puede ser calificado de arbitrario o ilegal. Asimismo, agregó que del análisis que efectuó la demandada de la situación socio familiar del actor (informe relativo a los distintos ingresos de su núcleo familiar, con más la cobertura del PAMI) no surgía configurada la invocada condición de vulnerabilidad del peticionario, condición sine qua non para su otorgamiento.

1.2) Que a fs. 64/70 el Defensor Oficial, en representación del Sr. Quinteros...

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