Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 007949/2017/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.290
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 7949/2017
(Juzg. N° 21)
AUTOS: “QUINTEROS, N.L.C. COMPAÑÍA
GENERAL DE SEGUROS S.A. S/DESPIDO”
Buenos Aires, 28 de Febrero de 2019.
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada, según el escrito de fs. 133/135, que mereció
réplica a fs. 142.
A fs. 135 la accionada cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por considerarlos elevados.
A fs. 131 el perito contador apela por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos.
II- Cuestiona la parte la decisión del magistrado de grado anterior de considerar injustificada la medida rescisoria por ella adoptada. Sostiene al respecto que no se Fecha de firma: 28/02/2019
Alta en sistema: 08/03/2019
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
valoraron adecuadamente las pruebas colectadas. Estimo que no le asiste razón en su planteo.
Ello es así, por cuanto la apelante no refuta como es debido la totalidad de los argumentos dados en la sentencia de grado anterior para respaldar tal decisión. En relación con ello, se destaca que la apelante omite poner en tela de juicio la falta de elementos probatorios idóneos a los fines de acreditar que la actora hubiere incumplido alguna obligación a su cargo como para legitimar la medida extintiva, amén de que tampoco asume mediante la crítica pertinente (cf. art. 116 de la L.O.) el fundamento relativo a la vaguedad e imprecisión de la causal expresada en la comunicación rupturista,
circunstancia que se verifica de la sola lectura del telegrama cuya copia luce glosada a fs. 20, la cual denota el incumplimiento de la carga impuesta por el artículo 243 de la L.C.T.
Según dicha norma –estrechamente relacionada con el adecuado despliegue del derecho de defensa-, recae sobre quien pone fin al contrato fundándose en una justa causa, la obligación de comunicarlo por escrito y con expresión suficientemente clara de los motivos de su decisión; y agrega que, frente a la posterior demanda, no se admitirá la modificación de la causal de despido ya consignada.
Ahora bien, en el presente caso se advierte que la causal invocada en el aludido telegrama rescisorio pecó de genérica e imprecisa, pues no contiene referencia a hechos razonablemente identificables ni a un hecho puntual y concreto, que, en definitiva, hubiere desencadenado –en la aludida “reiteración” de incumplimientos- la imposibilidad de Fecha de firma: 28/02/2019
Alta en...
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