Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 2 de Septiembre de 2021, expediente FRO 025017/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente N.. FRO 25017/2017, caratulado “QUINTEROS, MIRTA A. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” (originario del Juzgado Federal N.. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 28 de mayo de 2020, que hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor, y ordenó a la ANSES, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente.

Impuso las costas en el orden causado. (fs. 85/90 y vta.).

Concedidos en modo libre los recursos interpuestos, se elevaron las actuaciones a esta Alzada e ingresados por sorteo informático en esta S. “B”, las partes expresaron sus agravios.

Ordenado el traslado correspondiente, fue contestado por la actora, por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. y el Dr. T. dijeron:

  1. ) La actora se agravió sosteniendo que se omitió el tratamiento de la prestación básica universal (PBU) en lo que concierne al tope de computar 45 años de servicios como máximo previsto en el art. 20

    de la ley 24.241. Se quejó asimismo de la falta de redeterminación de la PBU, de la omisión de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 24,

    25 y 26 de la ley 24.241. Solicitó que se recalcule el haber inicial con más el interés de la tasa activa. Peticionó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 3, 4, 6, 8, 9,10 y 13 de la ley 26.417 y se ajuste el haber en función de la variación del índice de salarios nivel general, y la inaplicabilidad o inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y de los plazos de los arts. 1 inc. a y 2 de la ley 21.864. Por último, se agravió de la imposición de las costas por su orden conforme el art. 21 de la ley 24.463.

    Fecha de firma: 02/09/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Mantuvo la reserva del Caso Federal.

  2. ) La demandada por su parte se quejó del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, y solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS

    56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

    Planteó la validez constitucional de los topes y se agravió

    de la aplicación por parte del a quo de la doctrina establecida por la CSJN

    en el fallo “M..

    Mantuvo la reserva del Caso Federal.

  3. ) En referencia al cuestionamiento de la actora de declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada,

    éste no habrá de prosperar por cuanto el escrito cumple mínimamente con las exigencias del art. 265 del CPCCN.

  4. ) Ingresaremos al estudio de los agravios vertidos por la actora:

    a)- En relación al pedido de la actora de declaración de...

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