Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 11 de Diciembre de 2017

Presidente780/17
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 937 T° XX F° 284/286 ROSARIO, 11 de Diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: El caso registrado en la Oficina de Gestión Judicial de esta Cámara de Apelación de Rosario, bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-07004603-9 caratulado: "QUINTEROS, M.A.; QUINTEROS, SEBASTIAN ALBERTO s/ Lesiones graves"- apelación Auto que revoca la suspensión de Procedimiento a Prueba-, causa procedente del Juzgado de Sentencia N° 8 de Rosario donde radica bajo el N° 82/2015;

CONSIDERANDO: I- Que el Dr. Carlos Héctor C., por la defensa técnica de Quinteros Sebastián y Q.M., interpone Recurso de Apelación contra el decreto de fecha 10 de Noviembre de 2016 dictado por la Dra. M.U., Jueza Penal de Sentencia de la 8va. N.ón de la Ciudad de Rosario, en cuanto dispone: "Rosario, 10 de Noviembre de 2016. Por recibido. Atento a lo manifestado por el fiscal, rechácese el beneficio solicitado. C.úe la causa según su estado en el proceso principal".-

Concedido el recurso, se ordenó la elevación para resolver la admisibilidad, la cual fue otorgada de conformidad por decreto de fecha 27 de Octubre de 2017. Se celebró la audiencia de apelación en fecha 01/12/17.-

Primeramente se otorgó la palabra al Dr. C.C., por la defensa, donde explicó que se ha llegado a esta instancia por solicitud de sus defendidos, quienes solicitaron la suspensión del juicio a prueba, y corrida la vista al fiscal, la víctima no prestó la conformidad para otorgarla. Expresó que el motivo alegado por la víctima no es suficiente para que no se acepte la solicitud de la probation. M.ó que cuando se presentó el pedido de probation se hizo con todos sus requisitos, citando jurisprudencia en apoyo a su postura. Asimismo, agregó que el simple decir de la Fiscalía es un dictamen que no tiene fundamentación y al ser así inexistente porque el imputado tiene el derecho de saber cómo y el por qué de la denegatoria.-

Por último, señaló que sus defendidos se ven cercenados en sus derechos para acceder a la probation.-

Luego la palabra le fue concedida al F., el Dr. C.G. quien efectuó una descripción del hecho atribuído a los imputados, y además refirió a la calificación legal. Coincide con la defensa respecto al dictamen del F. elD.T., en el sentido que no tiene suficiente fundamentación y cita el Fallo "Acosta". Explicó que la proyección de la pena en concreto, puede permitir una condena que pueda ser dejada en suspenso, no obstante teniendo en cuenta que el dictamen es vinculante, hay una cuestión previa a resolver que...

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