Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2008, expediente P 86930

PresidenteHitters-de Lázzari-Kogan-Negri
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 86.930, "Q. ,M. . Robo agravado por efracción en concurso real con robo simple".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro condenó aM.Q. oM.Q. oM.R. oE.E.O. oM.Q. oM.Q.O. oM.M. a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de los delitos de robo agravado por efracción en concurso real con robo simple; manteniendo la declaración de reincidencia.

El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

Coincido con el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del presente recurso.

  1. Contra el decisorio de la Cámara, el recurrente denunció la violación de los arts. 129, 167, 263 regla IV cuestiones b y g, y 309 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-; 164 y 167 inc. 3º del Código Penal; 18 de la Constitución nacional.

    Sostuvo que las indagatorias recepcionadas al procesado en las causas por las que viene condenado son nulas por violarse lo establecido en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal -texto cit.- pues no se le hizo conocer los hechos que se le imputan; y que lo que se halla consignado en el formulario en forma preimpresa resulta ser un texto anterior al acto indagatorio en cuestión y seguramente preexistente a la comisión del ilícito que se le imputa (fs. 281/282).

    Adujo que se ha violado el derecho de defensa en juicio pues si bien consta en el acta de indagatoria que al imputado se le asignó Defensor Oficial, tal circunstancia no puede corroborarse porque no se insertó sello aclaratorio alguno (fs. 284).

    Agravió asimismo al recurrente, que quien fuera defensor del procesado apareciere posteriormente en la causa como juez...

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