Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 27 de Junio de 2011, expediente 13.172

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011

Cámara Nacional de Casación Penal °

Causa n° 13.172

AQuinteros, M.C. @

s/ recurso de casación@

SALA II C.N.C.P.

REGISTRO n° 18.801

la ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de junio del año 2011, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor G.J.Y. como P. y los doctores W.G.M. y L.M.G. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado C.S.J.N doctor G.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la resolución de fs. 63/97 en la causa n°13.172 del Registro de esta Sala caratulada:

AQuinteros, M.C. s/ recurso de casación@, representado el Ministerio @

Público por el señor F. General, doctor J.M.R.V. y por la Defensa Pública Oficial la doctora E.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó el siguiente orden sucesivo: W.G.M., L.M.G. y G.J.Y..

El señor juez doctor W.G.M. dijo:

-I-

11) La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, a fs. 63/67, con fecha 9 de agosto de 2010 resolvió revocar la resolución del juez de primera instancia, sobreseer a Quinteros y declarar la inconstitucionalidad del artículo 14

primer párrafo de la ley 23.737.

21) Contra dicha resolución, el Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de casación, el que fue concedido a fs. 99 y mantenido en esta Sala a fs. 105.

31) El recurrente basó su impugnación en ambos incisos del ar-

tículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Hizo hincapié en que la sentencia del Tribunal cuenta con fundamentos aparentes y con una errónea interpretación del derecho, ya que desconoce el alcance dado por el legislador al instituto consagrado en el artículo 14 segundo párrafo de la ley 23.737.

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Alegó la querella que en la resolución en crisis se omitió tratar la naturaleza del delito y que solamente se invocaron argumentaciones sin fundar razonablemente la ampliación del principio de reserva sobre las inconductas penalizadas por la ley anteriormente mencionada; lo que conlleva a encuadrarlo en un acto jurisdiccional inválido.

Por otro lado, cuestionó que la sentencia no reúne los requisitos establecidos para tornarla viable, por el contrario, carece de motivación en cuanto se limitó a enumerar las pruebas producidas sin apreciar en forma razonable conforme lo establecido por el articulo 123 del C.P.P.N .

Afirmó en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad que lo mencionado por el Tribunal resulta exiguo, en cuanto se limitó a enunciar las circunstancias en las cuales se halló la sustancia prohibida invocando el prece-

dente AArriola@.

Señaló en relación a ello, que el a quo aplicó in abstracto la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vulnerando los preceptos que rigen el sometimiento de una norma al control de Poder Judicial.

Entendió que la conducta de la imputada puede ser apreciada desde dos puntos de vista. Uno de ellos dentro del artículo 5 inc. Ae@ y su agravante artículo 11 inc. Ae@ de la ley 23.737 y; en segundo lugar el comportamiento que tuvo, lo que permite que se la pueda encuadrar dentro de la figura del encu-

brimiento.

Así también señaló que se trata de un delito de peligro abstracto,

citando en su apoyo diferentes precedentes de Cámaras Federales.

Por último, solicitó que se case la resolución recurrida, se la revoque y se continúe con el curso de la investigación.

Finalmente, hizo expresa reserva del caso federal.

41) Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dis-

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Causa n° 13.172

AQuinteros, M.C. @

s/ recurso de casación@

SALA II C.N.C.P.

puestos en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del código de rito, la Defensa Pública Oficial solicitó el rechazo del recurso interpuesto por el F. alegando que la resolución cuestionada se encuentra debidamente fundamentada, constitu-

yendo un acto jurisdiccional válido.

Recordó que el material que le fue secuestrado a Quinteros era para su exclusivo consumo personal por lo que la declaración de inconstituciona-

lidad por parte del a quo del artículo 14 primera parte es válido en cuanto vulnera garantías judiciales básicas.

Por ello recalcó que el poder punitivo del estado solo puede operar como Aultima ratio@, no debiendo intervenir en las acciones privadas de los hombres según el principio de reserva previsto en el articulo 19 de la Constitución Nacional.

En cuanto a lo expuesto, reafirmó que la conducta de su pupila no produjo ningún peligro a derecho o bienes de terceros.

Por último, solicitó que se confirme la resolución recurrida.

Hizo expresa reserva del caso federal.

Habiéndose celebrado la audiencia prevista en el art. 468 del mismo cuerpo de leyes, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

- II -

A fs. 39/42 se dictó el procesamiento de Quinteros, oportunidad en que se encuadró el hecho en la figura prevista por el artículo 14, 11 párrafo de la ley 23.737 (tenencia simple).

A fs. 63/67 la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revoco la resolución de primera instancia, hizo lugar al cambio de calificación legal solicitado por la defensa, encuadrando la conducta de Quinteros en el párrafo segundo del art. 14 de la ley antes citada (tenencia para consumo personal),

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declaró su inconstitucionalidad y sobreseyó a la imputada.

El a quo tuvo por acreditado que: Ael día 2 de Agosto de 2009, a hs. 15:40, con motivo de practicar la requisa de rutina a las personas que visitan a los internos, en la persona de la imputada M.C.Q., precedió

al secuestro del interior de la vagina de la imputada de un envoltorio recubierto con trozos de tela de color blanca, en su interior una bolsita transparente con sustancia vegetal picada, aparentemente marihuana@.

De la pericia de fs. 36/37 se desprendió que el material secuestrado correspondía a la planta Cannabis Sativa (Marihuana).

Ahora bien, ingresado al análisis de las actuaciones que suscitan la intervención de esta Cámara, es menester señalar que el eje del planteo -deter-

minar si, desde el prisma constitucional, es o no legítimo penalizar la tenencia de drogas para consumo personal- es sustancialmente análogo al debatido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar in re: A., S. y otros s/ causa n_ 9080@ A. 891. XLIV., del 25 de agosto de 2009.

En tal sentido es del caso hacer referencia al indiscutible deber jurisdiccional de conformar las decisiones que se adopten a las sentencias dictadas por el Alto Tribunal en casos similares (Fallos: 307:1094; 312:2007; 316:221;

318:2060;319:699; 321:2294), que se sustenta tanto en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia,

como en razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (arg. Fallos: 25:364; 212:51 y 160;

256:208; 303:1769; 311:1644 y 2004; 318:2103; 320:1660; 321:3201; y sus citas).

En el citado caso AArriola@, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con sustento en ABazterrica@ (Fallos: 308:1392), afirmó queA...el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 debe ser invalidado, pues conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional, en...

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