Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Agosto de 2016, expediente CIV 088465/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 88.465/2008 “QUINTEROS, M.H. c/

SCARDINA, D.B. y otros s/ Daños y Perjuicios”.

Juzgado Nº 54.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “QUINTEROS, M.H. c/ SCARDINA, D.B. y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., A.M.B. de S. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Contra la sentencia dictada a fs. 425/31 que rechazó la demanda iniciada por M.H.Q. contra D.B.S. y su aseguradora “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”, con costas a la vencida, apeló la parte actora a fs. 432, con recurso concedido libremente a fs. 439.-

II) Presentó sus agravios a fs. 446/8, los que fueron contestados por los accionados a fs. 450/4. Cuestiona la atribución de responsabilidad resuelta en la sentencia de grado. Critica que el “a quo” haya endilgado la responsabilidad del siniestro al conductor del automóvil Peugeot 405, por cuanto el mismo no ha sido parte de estas actuaciones y no fue citado por el demandado. Agrega que su parte es tercera transportada y en virtud del art. 1081 del C.Civ. la obligación Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12922510#159066225#20160809113436280 de reparar el daño causado por un delito pesa solidariamente sobre todos los que han participado en él como autores, consejeros o cómplices, aunque se trate de un hecho que no sea penado por el derecho criminal, por lo que el conductor del Renault 18 que participó

del accidente debe ser condenado. Agrega que, al contrario de lo sostenido por el sentenciante, se encuentra probado que el automóvil de Scardina circulaba a excesiva velocidad, embistió al Peugeot que transportaba a la actora y no guardó el pleno dominio del mismo por lo que debe ser condenado, cuanto menos en un porcentaje parcial.

Concluye que la demanda deberá ser admitida, condenado en un 100% al conductor del rodado demandado o en su defecto se resuelva la culpa concurrente entre ambos conductores.

III) La solución:

Así planteada la cuestión debo señalar en primer lugar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

  1. Atribución de responsabilidad:

Entrando al análisis de los agravios vertidos por la actora no puedo sino precisar que el artículo 265 del...

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