Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 25 de Marzo de 2021, expediente FCB 006134/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “QUINTEROS, M.V. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

QUINTEROS, M.V. c/ ANSES s/ AMPARO LEY

16.986

(Expte. N° FCB 6134/2020), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), A.Á.Q., en contra de la Resolución dictada con fecha 20 de octubre de 2020 por el señor Juez Federal de B.V., en cuanto dispuso: “I) Hacer lugar a la acción de amparo articulada por el sr. M.V.Q. en contra de la ANSES y en consecuencia ordenar a la demandada que abone al actor la diferencia que correspondiere entre el haber que percibe por su beneficio de retiro por invalidez y el haber mínimo garantizado, conforme al monto actualizado en el art.1 de la Resolución Nº 325/2020 de fecha 03 de septiembre de 2020 de la ANSeS; ordenándose asimismo que, sobre las diferencias económicas que pudieran surgir, se apliquen intereses desde los dos años anteriores al reclamo administrativo, conforme los lineamientos expuestos en los considerandos. II) Imponer las costas a la parte demandada (art. 14 de la ley 16.986). III) Regular los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. M.N.P., en la suma de pesos treinta y un mil novecientos veinte ($ 31.920), lo que equivale a diez (10) UMA, no correspondiendo regular honorarios al Dr.

A.Á.Q., apoderado de la parte demandada, por tratarse de profesional a sueldo de su mandante (art. 2 ley arancelaria), salvo que el letrado acredite una situación diferente. Eximir del pago de la tasa de justicia a la parte actora, debiendo abonarla la parte Fecha de firma: 25/03/2021

Alta en sistema: 26/03/2021

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

34831583#279619568#20210326084019043

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “QUINTEROS, M.V. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

demandada (art. 13 de la ley 23.898). IV) R. y hágase saber.

Fdo.: S.A.P. – JUEZ FEDERAL”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES - G.S.M. - EDUARDO AVALOS.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), A.Á.Q., en contra de la Resolución dictada con fecha 20 de octubre de 2020 por el señor Juez Federal de B.V., en cuanto dispuso: “ I) Hacer lugar a la acción de amparo articulada por el sr. M.V.Q. en contra de la ANSES y en consecuencia ordenar a la demandada que abone al actor la diferencia que correspondiere entre el haber que percibe por su beneficio de retiro por invalidez y el haber mínimo garantizado,

    conforme al monto actualizado en el art.1 de la Resolución Nº 325/2020

    de fecha 03 de septiembre de 2020 de la ANSeS; ordenándose asimismo que, sobre las diferencias económicas que pudieran surgir, se apliquen intereses desde los dos años anteriores al reclamo administrativo,

    conforme los lineamientos expuestos en los considerandos. II) Imponer las costas a la parte demandada (art. 14 de la ley 16.986). III) Regular los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. M.N.P., en la suma de pesos treinta y un mil novecientos veinte ($ 31.920), lo que equivale a diez (10) UMA, no correspondiendo regular honorarios al Dr. A.Á.Q., apoderado de la parte demandada, por tratarse de profesional a sueldo de su mandante (art. 2

    ley arancelaria), salvo que el letrado acredite una situación diferente.

    Fecha de firma: 25/03/2021

    Alta en sistema: 26/03/2021

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “QUINTEROS, M.V. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

    Eximir del pago de la tasa de justicia a la parte actora, debiendo abonarla la parte demandada (art. 13 de la ley 23.898). IV) R. y hágase saber.” Fdo.: S.A.P. – JUEZ FEDERAL”.

  2. En forma preliminar, corresponde efectuar una breve reseña de lo actuado. Así, el señor M.V.Q., mediante su letrada apoderada doctora M.N.P.,

    promueve acción de amparo en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), con motivo del dictado de la Resolución Nº RCE-X 02380/19 que deniega la solicitud del pago del complemento para llegar al haber mínimo previsional del beneficio que percibe por retiro por invalidez, solicitando se declare la nulidad del acto impugnado y la inconstitucionalidad del art. 125 de la ley 24.241 ordenado por el art. 11 de la ley 26.222, del decreto 55/94, reglamentario del art. 27 de la ley 24.241, del decreto 391/04 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y de todas las leyes, decretos o reglamentaciones que en su consecuencia estén vigentes al momento de resolver. Asimismo, solicita se ordene el pago de las diferencias de haberes adeudados con más su actualización monetaria e intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, con costas a la demandada.

    Relata que percibe el beneficio de retiro por invalidez bajo la modalidad de renta vitalicia previsional, otorgado por el régimen de capitalización por Orígenes Compañía de Seguros de Retiro, y que luego de más de dos décadas su haber previsional no fue mejorado.

    Comparece el apoderado de la parte demandada, doctor A.A.Q., solicitando participación y presenta el informe circunstanciado del art. 8 de la Ley Nº 16.986.

    Fecha de firma: 25/03/2021

    Alta en sistema: 26/03/2021

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “QUINTEROS, M.V. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

    Finalmente, con fecha 20 de octubre de 2020, el Juez de primera instancia, se expide haciendo lugar a la acción de amparo y ordena a la demandada que abone al actor la diferencia que correspondiere entre el haber que percibe por su beneficio de retiro por invalidez y el haber mínimo garantizado, conforme al monto actualizado en el art.1 de la Resolución Nº 325/2020 de fecha 03 de septiembre de 2020 de la ANSeS; ordenándose asimismo que, sobre las diferencias económicas que pudieran surgir, se apliquen intereses desde los dos años anteriores al reclamo administrativo, conforme los lineamientos expuestos en los considerandos.-

  3. Contra dicha resolución la parte demandada interpone recurso de apelación, motivo de estudio de esta Alzada.

    Se queja la demandada recurrente , en líneas generales y por los argumentos que allí expone, solicitando la revocación de la sentencia recurrida . Sostiene en primer lugar, que la resolución recurrida no constituye una derivación razonada del derecho aplicable a la materia, resultando arbitraria. S eñala que la “renta vitalicia previsional” se gestionó ante una Compañía de Seguros de Retiro, con prescindencia de A. y arguye que en el caso de autos es de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR