Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Mayo de 2021, expediente CAF 036177/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

36177/2010 QUINTEROS JUAN ANDRES Y OTROS c/ EN-M°

DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de mayo de 2021.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución del 19 de marzo de 2020, el Juez de primera instancia desestimó la defensa de espera formulada por la parte demandada, y mandó a llevar adelante la presente ejecución, con más intereses y costas. Asimismo, desestimó el levantamiento del embargo solicitado por la demandada y aprobó la liquidación por $517.799,80, en concepto de intereses.

    Como fundamento, en primer término,

    destacó que la defensa de espera intentada no podía ser admitida porque la parte demandada no había acompañado documento alguno mediante el cual se instrumentara un nuevo plazo para el cumplimiento de sus obligaciones. Por otro lado, destacó que no correspondía levantar el embargo, porque se trataba de una medida que ya había sido efectivizada y, en consecuencia, se encontraba agotada. También, descartó que exista un saldo excedente depositado a cuenta de estos autos, porque la actora había mantenido su pretensión respecto de los intereses que debían devengarse hasta el efectivo pago. En tal sentido, precisó que las sumas depositadas en autos eran de $241.435,31, y que las sumas adeudas a los actores en concepto de capital e intereses ascendía a $517.799,80.

  2. Que la parte demandada apeló y expresó

    agravios el 29 de octubre de 2020, los que fueron replicados el 24 de noviembre de 2020 por su contraria.

    En primer término, la demandada cuestiona la liquidación formulada por el a quo, por considerar que fue confeccionada de manera incorrecta. Destaca que “en la resolución se toma el monto total de la “Diferencia Bruto” (3era columna) como capital, cuando en realidad se debe tomar el resultado de la resta entre “Diferencia Bruto” y “Aportes Jubilatorios”. Precisa que la suma identificada como “Diferencia Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Bruto” contiene los aportes jubilatorios, en consecuencia, al “usarse como base de la liquidación se estarían calculando intereses a favor de los coactores pero sobre sumas que le pertenecen al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones y no a estos”. Agrega que a la “Diferencia Bruto” se le deben descontar los “Aportes Jubilatorios”

    (6ta columna de la planilla), y, por ello, es que la suma sobre la cual se debe realizar la actualización de intereses es $ 132.209,34 y no $

    144.826,46. También, cuestiona el momento a partir del cual...

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