Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 1 de Febrero de 2019, expediente CNT 017925/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93272 CAUSA NRO. 17925/2010 AUTOS: “Q. J. L C/ DELBLOM S.R.L Y OTRO S/ DESPIDO JUZGADO NRO. 58 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 340/345 se alza la parte demandada Delblom SRL y la parte actora, a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs. 348/349 y fs.

    350/351, las que merecieron réplica de las contrarias a fs. 362 y 358/361. Por otra parte, la experta contable apela sus honorarios por estimarlos reducidos -ver a fs. 356-.

  2. Memoro que la Jueza A quo rechazó la demanda porque concluyó que la extinción del vínculo laboral fue por decisión unilateral de la patronal, y que el distracto quedó perfeccionado el día 08/02/10 cuando la actora recibió la carta documento notificándose del despido. Desestimó el reclamo con fundamento en el art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo y en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 24.013 por mala registración en cuanto a la fecha de ingreso, categoría y remuneración. En cambio, hizo lugar a la multa prevista en el art. 80 LCT y en el art. 2 ley 25.323 por entender que la actora cumplió con los requisitos que prevén tales normativas y la demandada Delblom SRL no acreditó haber pagado la liquidación final ni haber entregado los certificados de trabajo. En consecuencia, resolvió imponer las costas en el 60% a cargo de la parte actora y el 40% restante a cargo de la demandada Delblom SRL, salvo las del codemandado D., que fueron impuestas al actor (conf. art. 68 CPCCN y 155 LO).

  3. Examinadas las constancias de la causa, lo resuelto en la sentencia que se intenta criticar y los términos de los planteos formulados por las partes apelantes adelanto que, por razones de orden metodológico conducen a dar tratamiento, en primer término, al memorial deducido por la parte actora.

    La accionante se queja en cuanto la Magistrada que me precede no tuvo por probada la verdadera fecha de ingreso denunciada en la demanda, cuestiona la exoneración de responsabilidad de la persona física codemandada y el rechazo de las indemnizaciones previstas por los arts. 178/182 LCT. Asimismo, apela la imposición de costas.

    Cabe señalar que, la selección y valoración de las pruebas es una facultad exclusiva de los jueces y juezas de la causa quiénes, en virtud de lo prescripto en el Fecha de firma: 01/02/2019 art. 386 del CPCCN, pueden considerar las que estimen relevantes y conducentes para Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20517625#224875667#20190201103712031 la mejor solución del litigio; utilizando la sana critica – a la luz del principio de primacía de la realidad-.

    Ahora bien, de las constancias de la prueba testimonial producida en autos - ver declaración de la testigo B. a fs. 211 - surge que la actora trabajó para la demandada como moza. Así, la dicente dijo que: “conoce a la actora, que era hermana de la ex pareja de la dicente, que conoce a la demandad Delblom, que trabajó ahí, que conoce por dichos motivos al codemandado Delsart (…), que la dicente empezó en el 2004, por ahí, no recuerda mucho, que la dicente era camarera (…), que la dicente trabajaba 5 horas de lunes a viernes, la dicente desde las 7 a las 13 o 12, y luego entraba la actora, a las 9 y hacía 5 horas a más tardar, porque no había gente, que la dicente llevo a la actora, no recuerda cuando comenzó la actora, que la actora era moza de salón, que atendía a la gente (…), que la dicente dejo de trabajar en el año 2008, que no sabe hasta cuándo trabajo la actora, que no sabe porque dejo de trabajar la actora…”.

    Corresponde agregar, que la testigo B. ha sido ofrecida por ambas partes y que si bien su declaración no se encuentra impugnada en autos, lo cierto es que sus aseveraciones son contradictorias con las declaraciones por ella realizadas en el Expte Nº 16510/2010 “Q. J. L. c/ Delblom SRL y otros s/ Accidente – Acción Civil”

    que tramitaron en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 39 – ver copias certificadas de fs. 245/285, más precisamente ver fs. 256 -, en la cual declaró

    haber laborado para la sociedad demandada desde el año 2004 hasta el 2008 y que a la actora la recomendó para el trabajo en el año 2009. En consecuencia, ante las discordancias apuntadas, no puede tenerse por avalada la versión inaugural respecto de la cual insiste en su memorial la parte actora con relación a la fecha de ingreso denunciada al demandar; la cual, como se ha examinado, resulta carente de pruebas que lo acrediten.

    Tampoco en la declaración de la testigo A., surge verificada la fecha de ingreso que alegó la actora en su escrito de inicio -04/02/2008 -. Digo ello, puesto que la dicente declaró haber trabajado para la demandada un solo día para cubrir a otra chica, que ello fue en el año 2009, respecto a la fecha de inicio de la accionante, nada dijo sobre dicho tópico.

    No escapa al análisis la existencia de la acción entablada por la actora contra la parte demandada en la cual reclamó por...

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