Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 29 de Noviembre de 2011, expediente 6.356/III

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 29 de noviembre de 2011.

VISTA: esta causa n° 6356/III, “Quinteros,

C.J. (InterventorR.S.A.V. s/suD.. Pta. I.. Art. 292 C.P.”, procedente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El caso:

    Llegan los autos a esta Alzada para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.L.C. (a fs. 249/251), contra la decisión que dispuso su procesamiento como autor del delito de “uso de documentación falsa”, previsto y reprimido por el art. 296 del Código Penal (fs. 240/243

    y vta.).

  2. La causa:

    1. Se inició con la denuncia efectuada por C.J.Q., Interventor del Registro Seccional del Automotor de Vedia, Buenos Aires, que relató que el día 22 de mayo de 2007, se presentó N.N.E., solicitando la inscripción de la transferencia con cambio de radicación del automóvil dominio SBQ 683, a su favor. Efectuadas las consultas a la página web de la Dirección Nacional del Registro Automotor y de los Colegios de Escribanos correspondientes, el trámite quedó observado por no coincidir los datos consultados en el Folio de Actuación Notarial N° D019670595, correspondientes al vendedor y su cónyuge y de la Legalización N° L05136718. Examinada en profundidad dicha documentación, se advirtió que el Folio de Actuación Notarial no presentaba las medidas de seguridad habituales. Consultado el escribano interviniente, A.R. (H), informó que las firmas estampadas en el folio en cuestión son apócrifas.

      Acompañó la documentación cuestionada (ver fs. 1/11).

    2. A fs. 13, el magistrado delegó la instrucción en el agente fiscal, de conformidad con el art. 196 del CPP.

    3. A fs. 16/17, el Centro Unificado de Información sobre Asignación de S.T. y Formularios para el Automotor, informó que el formulario 08 n° 15030469 fue entregado por la firma Lirio S.A. a la Asociación de Gestores Administrativos de la Provincia de Santa Fe que, a su vez, comunicó que el adquirente fue P.D.M., con fecha 6 de septiembre de 2003.

    4. A fs. 35/36, el informe pericial caligráfico realizado sobre el formulario 08, control n° 15.030.469,

      concluyó que es genuino, así como también lo son las firmas atribuidas al encargado C.A.Q..

      Asimismo, se acompañó impresión de pantalla de la consulta efectuada por el dominio de la que surgen los datos del automotor, su titularidad, su situación registral actual, la última documentación expedida y el Registro Seccional de radicación.

    5. A fs. 39, el Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires determinó que: i) el Folio de Actuación Notarial N° D019670595 y el Folio de Legalización N° L05136718 son apócrifos; ii) que las firmas que en ellos se atribuye al escribano A.R. (H) y al señor ex-consejero legalizador, escribano C.E.R., no concuerdan con los registros obrantes en la institución; iii) que la legalización no fue emitida por el Colegio; y iv) que el Folio N° D019670595 no fue expedido por la institución.

    6. A fs. 41, el juez citó a prestar declaración indagatoria a N.N.E., la que se materializó a fs. 62 y vta. Allí, relató que su marido,

      H.P., compró el Fiat Duna en cuestión a G.B., dueño de una agencia llamada “Ros-ba”,

      ubicada en Vedia y Arenales; que la venta se realizó por la suma de 12.000 pesos, en el mes de agosto de 2004 y que el vendedor le entregó a su marido la cédula verde,

      quedando el resto de la documentación en la agencia.

      Manifestó que, pasado un tiempo, resolvieron hacer la Poder Judicial de la Nación transferencia a su nombre, por lo que se comunicaron con el gestor de la agencia Ros-ba, de nombre F.Y., que inició el trámite de transferencia,

      habiéndole pagado la suma de 600 pesos. Refirió que luego, el gestor la llamó para que vaya al Registro a firmar, donde suscribió un montón de papeles y que,

      transcurridos unos meses sin noticias, reclamaron al gestor, que les informó que en el registro le habían dicho que había problemas con la documentación y que había una firma falsificada. Agregó que, ante esta situación, su marido se comunicó con el agenciero, quien le dijo que esperara, porque quizás se solucionaba y que si no era así, le daba otro auto. Aclaró que los papeles del rodado nunca estuvieron en su poder y acompañó copia USO OFICIAL

      del boleto de compraventa (fs. 61) e informe de patentes (fs. 58/60).

    7. A fs. 82/vta. se presentó espontáneamente G.B. y manifestó que le vendió el Fiat Duna en cuestión al señor H.P.; que al tiempo de efectuar la venta, éste quiso realizar la transferencia a nombre de su concubina, N.N.E., a través del gestor de la agencia, por lo que le entregó a éste la totalidad de la documentación del automotor,

      incluyendo el formulario 08, firmado por el titular de dominio. Agregó que éste, a su vez, le había sido entregado en una operación comercial anterior y como parte de pago por el señor J.M.. Finalmente,

      dijo que, una vez tomado conocimiento de lo ocurrido,

      habían devuelto al señor P. y a la señora E. el dinero que habían pagado por el auto y éstos entregaron a la agencia el vehículo. Acompañó

      copia del boleto firmado con M. y de su documento de identidad (fs. 79/80) y copia del convenio de reconocimiento y rescisión de compra firmado con Philips (fs. 75/78 y vta.).

    8. A fs. 92/vta., declaró P.D.M.,

      adquirente del formulario 08 en cuestión, que refirió

      que no lo usó sino que se lo vendió a E.B.,

      de la localidad de E., provincia de Santa Fe.

      Acompañó copia certificada de la planilla donde se registró dicha venta (fs. 91).

    9. A fs. 117/vta., declaró E.M.B., que manifestó no recordar haber comprado el formulario 08 en cuestión, porque no lleva registro de los formularios que adquiere pero que la firma exhibida es la suya por lo que evidentemente lo adquirió; agregó

      que no se acordaba a quien se lo dio, porque no se dedica a la venta sino que los tiene para su uso laboral.

    10. Citado en reiteradas oportunidades a declarar (ver fs. 132, 137, 140 y 143) el titular registral del rodado, T.P., no se presentó,

      acompañando un certificado médico en el que se expresa que tiene 84 años de edad y que presenta una severa disminución de su agudeza visual, hipoacusia manifiesta,

      alteración de la marcha por artrosis, por lo que se aconseja que sea acompañado por terceras personas...

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