Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Septiembre de 2019, expediente FLP 025923/2017/CA002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 10 de septiembre de 2019.

Y VISTOS: este expte. N° FLP 25923/2017 caratulado “Quinteros, H.A. c/ F. Argentina SRL / Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Primera Instancia de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La decisión de primera instancia y los agravios de la apelante 1. La resolución de primera instancia hizo lugar a la acción de habeas data incoada por H.A.Q. contra F. SRL y, en consecuencia, dispuso que en un plazo que no exceda de cinco (5) días, contados desde que se encuentre firme la sentencia, la accionada provea lo necesario para proceder a la eliminación de la imagen fotográfica incluida en la publicación cuestionada, debiendo, en dicho plazo, indicar el usuario registrado, localización del servidor e informar IP con localización de la ciudad de origen de la información, preservando la fuente periodística. Además, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora.

    Para así decidir, el a quo entendió que, en el presente caso, no surge en forma clara y concluyente, conforme la prueba acompañada, la inexactitud o falsedad de la publicación a los efectos de decidir su eliminación.

    Sin perjuicio de ello, sostuvo que la imagen publicada en la red social, que acompaña la publicación y que el actor cuestiona, no reviste el fin teleológico previsto por el art. 31 la ley 11.723, debido a que resulta ser un retrato del actor con el torso desnudo, sin vinculación a su desempeño público y, además, no representa un interés general o informativo para la sociedad que habilite su publicación sin el debido consentimiento del accionante.

    Asimismo, acerca del pedido del actor para que la demandada brinde datos que permitan identificar al autor de la publicación, argumentó que el habeas data informativo resulta idóneo para conocer a los autores, independientemente de las acciones que pueda iniciar o no la actora, vinculadas a la responsabilidad civil.

    Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #29746010#243736507#20190911132447719 2. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación, a fs. 131/145, el representante de F. SRL, cuyos agravios pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    1. El rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva. En este punto, la recurrente se agravia de la confusión de sociedades –y de sus respectivos derechos y obligaciones-

      efectuada en la sentencia de primera instancia, la cual, sostiene, atenta contra los principios de legalidad, seguridad jurídica, defensa en juicio y debido proceso.

      Argumenta que F. Argentina no opera el servicio de F.; que la sentencia intenta asimilar como un todo inescindible a dos sociedades que son entidades jurídicas distintas, pretendiendo fusionar incorrectamente derechos y obligaciones de cada una de ellas, sin estar demandada la sociedad extranjera en estos autos; que F. Argentina y F. Inc. son entidades jurídicas distintas, con distinta personería jurídica, objeto social y actividades; que los accionistas a los cuales refiere el a quo –F. Global Holding I y F. Global Holding

      II- no revela conexión alguna entre F. Argentina y F. Inc.; que la jurisprudencia citada en la resolución apelada es de improcedencia fáctica y jurídica.

    2. El a quo resolvió ultra petita, debido a que, al ordenar que se informe sobre el origen de la información, se pronunció

      sobre pretensiones que no han sido solicitadas por el actor en el marco de la acción principal, lo cual convierte a la sentencia en arbitraria.

    3. La improcedencia de la acción de habeas data. En este sentido, señala que la acción es improcedente dado que F. Argentina no procesa los datos personales respecto a la cuenta del diario digital “La Única Verdad”, a través de la cual se publicó la nota periodística que dio lugar al inicio del presente procedimiento. Al contrario, expone que los datos de los usuarios relacionados con el Servicio de F. son procesados y alojados por la sociedad que opera dicho servicio –

      F. inc.- que se encuentra fuera del territorio de la República Argentina.

      Asimismo, manifiesta que la Ley de Protección de los Datos Personales Fecha de firma: 10/09/2019 excluye de manera explícita a las bases de datos Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #29746010#243736507#20190911132447719 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II personales y las fuentes de información periodística del ámbito de su aplicación.

    4. La improcedencia de la eliminación de la imagen y del otorgamiento de los datos del usuario, en razón de las excepciones estipuladas en el art. 31 de la ley 11.723 y el art.

      53 del CCCN.

  2. Antecedentes 1. La presente acción de habeas data fue iniciada por H.A.Q., con el patrocinio letrado de M.R.M., contra F. Argentina SRL, en razón de una publicación realizada en la red social F. por el diario digital denominado “Diario La Única Verdad”.

    En dicha oportunidad manifestó que la publicación de acceso público fue creada anónimamente como una “fan page”, la cual contiene manifestaciones que son falsas y lesionan su trayectoria, buen nombre y reputación, atentando contra su derecho a la intimidad e imagen.

    Expuso que, previó al inicio de la acción, tramitó ante F. la eliminación de la publicación en reiteradas oportunidades sin obtener la supresión de la publicación referida; que los datos obrantes en la publicación son falsos, insidiosos e inmorales; que la nota ha sido acompañada con una fotografía donde se halla con el torso desnudo, la que fue publicada sin su consentimiento y expone una actitud vulgar e inapropiada.

    Atento lo relatado, solicitó la inmediata eliminación de la publicación, con orden de abstención de formular futuras publicaciones referidas a su persona.

    Así también, requirió como medida cautelar la eliminación de la publicación –nota y fotografía- que obra en la página de F. “Diario La Única Verdad”, con orden de abstención de formular futuras publicaciones que lo afecten, con fundamento en el art. 38, inciso 4° de la ley de...

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