Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Febrero de 2017, expediente CNT 035237/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 35237/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50498 CAUSA Nº: 35.237/13 - SALA VII – JUZGADO Nº: 63 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2017, para dictar sentencia en los autos: “Q.G., Marco Antonio C/

Velásquez, F.M.S./ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar de modo parcial al reclamo actor por el despido directo del caso viene apelada por ambas partes.

  2. Por razones de mejor método cabe abocarse en primer lugar al recurso impetrado por la parte demandada (ver fojas 229/233).

    Discrepa porque la a-quo consideró no acreditado el abandono de tareas que invocó para despedir al actor el día 05/11/12 (v. teleg. de fs. 104) en tanto estimó que la accionada estaba anoticiada de los problemas de salud del trabajador y que el distracto operó de modo apresurado habida cuenta documental acompañada en el conteste y que da cuenta que al Sr. Quinteros luego del tratamiento recibido por el infortunio que protagonizó el 04/06/12 se le detectó una afección por la que debería recibir tratamiento médico, habiendo la ART ofrecido al accionante la posibilidad de concurrir por ante las comisiones médicas en caso de discrepancia. Esto sumado a que la accionada tampoco negó haber recibido la carta documento del actor que, frente a la intimación a retomar tareas rechazó la misma e invocó la imposibilidad de reintegrarse debido a su afección habiendo la demandada dejado transcurrir más de dos meses para intimarlo a que retome labores, empece a tener por cierto que ésta última ignoraba el estado de salud del trabajador (ver fundamentos a fojas 215 vta./ 216).

    A mi juicio, el fundamento decisivo reseñado, la recurrente no logra desbaratarlo con las disquisiciones que ensaya en punto a que el actor justificaba sus ausencias mezclando el accidente con enfermedad inculpable y/o que su parte intentó por distintos medios comunicarse mediante llamados, mensajes, averiguaciones con compañeros del actor, etc. para saber si éste había decidido volver o no a trabajar y que recién cuando lo interpela es que comunica su imposibilidad de concurrir a sus tareas, focalizando su crítica en que el actor aún luego de que fue intimado no acompañó siquiera un certificado médico y en la valoración que, entre otras, dio la a-quo a la informativa al Hospital Español (fs. 194/200) que dio cuenta de la atención que recibió el actor, argumento que no logra sortear el comprobado hecho de que la propia Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA...

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