Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Agosto de 2022, expediente FSA 031000393/2006/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

QUINTEROS, EDITA CATALINA C/

ANSES s/ EXPEDIENTES CIVILES

EXPTE. Nº FSA 31000393/2006/CA2

(Juzgado Federal de Jujuy Nº 1).

ta, de agosto de 2022.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia dictada por este Tribunal el 3/8/22, y CONSIDERANDO:

I) Que esta Sala I rechazó los recursos de apelación interpuestos por las partes el 12/11/21 y el 30/11/21 y, consecuentemente, confirmó la sentencia del 5/11/21, dejando constancia que los intereses fueron calculados a la fecha 28/2/21. Con costas por el orden causado (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).

II) Que en su recurso extraordinario el organismo previsional después de afirmar que se encuentran cumplidas las exigencias formales para su procedencia, alega la existencia de cuestión federal, indicando que hubo interpretación de las leyes 19.549, 24.241, 24.463 y sus disposiciones complementarias. Señaló que la sentencia en crisis impuso las costas a su mandante en total apartamiento de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463.

Fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de la sentencia,

en la violación de garantías constitucionales, la gravedad institucional y la trascendencia del tema planteado.

Fecha de firma: 29/08/2022

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

También denunció la omisión de fundar la decisión aunque sin embargo señaló que se efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente al decidir sin considerar el gravamen que el fallo produce sobre el financiamiento del sistema previsional.

III) Que, ante todo, cabe destacar que la resolución impugnada no constituye la sentencia definitiva de la causa ni se equipara a ésta (Fallos:

310:1045 y 137:352, entre otros); toda vez que las resoluciones dictadas en los procesos de ejecución de sentencia no son el fallo final requerido para la admisión de la vía del art. 14 de la ley 48 (“Reguera, S. c/ ANSES”, sent. del 11/8/2009; Fallos: 330:4504, entre otros).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el remedio federal es formalmente admisible siempre que se interponga contra sentencias definitivas o pronunciamientos equiparables a tales; puesto que sobre la tercera...

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