Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Agosto de 2022, expediente FSA 031000393/2006/CA002

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I -

QUINTEROS, EDITA CATALINA c/

ANSES s/EXPEDIENTES CIVILES

Expte.

N°31000393/2006 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy).

ta, de agosto de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 5/11/21 el juez aprobó la liquidación efectuada por la actora por el período 19/10/04 al 31/12/18 por la suma total de $260.760,46, que incluye capital e intereses al 31/12/19, intimando su pago en el plazo de 15 días desde su notificación.

  2. Que el 12/11/21 el organismo previsional se agravia de lo resuelto advirtiendo que la planilla de liquidación aprobada fue confeccionada sin contar con los informes de los salarios de los cargos en actividad de la actora emitidos por el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, por lo que no se puede corroborar que los números volcados a la misma sean los salarios correspondientes al cargo en actividad.

    Corrido el traslado, el 30/11/21 el representante de la actora solicitó su rechazo advirtiendo que la planilla presentada por su parte fue aprobada parcialmente, ya que el magistrado omitió expedirse sobre los intereses calculados desde el 1/1/19 al 25/3/21.

    También se agravió sobre la procedencia del descuento de las sumas percibidas en el mensual 8/09 correspondientes al Coeficiente de Variación Salarial Docente (dto.137/05), fundamentando que los montos abonados en exceso por parte de la demandada deben ser reclamados por la vía correspondiente ya que tales pagos no fueron discutidos en autos.

    Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I -

    Corrido traslado, el 14/6/22 la demandada solicitó su rechazo según los argumentos expuestos.

  3. Que conforme surge de los antecedentes de la causa, con fecha 8/8/11 el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada por la Sra.

    E.C.Q. ordenando a la ANSeS a practicar el reajuste por movilidad conforme la ley 24.016 (fs. 119/123), pauta que fue confirmada por la sala III de la Cámara Federal de Seguridad Social el 19/12/12 (fs. 156/158).

    A pedido de la actora el 5/2/14 juez resolvió designar a un perito contador para la elaboración de la planilla.

    No habiendo presentado el perito designado el informe correspondiente, la actora presentó su...

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