Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Octubre de 2018, expediente CIV 076517/2008/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
76517/2008 QUINTEROS D.L. Y OTROS c/ AYALA
FELISA ISABEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)
JUZ. 91 M.F.Z.
Buenos Aires, octubre de 2018.- MMD
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Contra la imposición de costas a la actora dispuesta en el pronunciamiento de fs. 503
que desestima la negligencia acusada a fs. 460 por la citada en garantía respecto de la pericia médica,
se alza la actora. Funda agravios a fs. 685/686, los que no fueron contestados.
El art.68, párrafo primero, del C.igo Procesal, sienta el principio general de que “la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria...”. Sin embargo, no obstante la enfática consagración de este criterio objetivo, admite por vía de excepción la facultad judicial de “eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encuentre mérito para ello...” (segundo párrafo, art.cit.).
El art. 69, del mismo cuerpo legal,
remite a lo allí dispuesto en materia de incidentes.
Existe, entonces, una sensible atenuación de la regla general, al acordarse a los jueces el adecuado margen del arbitrio, que deberá
ser ponderado en cada caso en particular y siempre que surja debidamente justificada tal exención (CNCiv., S.C., R.314.454, del 13-2-01; id.id.,
L.H.450.386, del 6-7-06; id.id, R.528.040, in re “A., E. y P., H. s/ sucesión”, del 14-4-09;
id.id., R.610.146, in re “., F. c/ P., G. s/
Fecha de firma: 24/10/2018
Alta en sistema: 17/12/2018
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)
Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
divorcio”, del 1°-11-12 y sus citas, entre otros precedentes).
Sin embargo, de una compulsa de los autos no se advierte que se configure en el caso razón que justifique imponer las costas a la actora.
Y es que la prueba era común, en tanto ambas partes la habían oportunamente ofrecido (fs. 63 y 89
vta/90). En razón de ello, no era carga única de la actora impulsar su producción, sino que correspondía ambos justiciables. No desconozco que previo al acuse de negligencia la citada en garantía desistió
de su producción. Sin embargo, se ha dicho que a fin de apreciar la negligencia de la prueba común debe computare el plazo de inactividad a partir de la fecha de haber quedado firme el proveído de desistimiento formulado por una de las partes De ahí
que debe ser...
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