Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Abril de 2016, expediente CNT 015913/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70645 EXPEDIENTE NRO.: 15913/2016 AUTOS: QUINTEROS, DIEGO EDUARDO c/ MENOYO S.A. s/ACCION DE AMPARO Buenos Aires, 29 de abril de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La presente acción es iniciada por la vía de amparo con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional y en las leyes 23.551 y 23.592, al sostener que el despido decidido por la accionada ha importado un acto discriminatorio por poseer una motivación antisindical, por lo que solicita que se declare su nulidad y se condene a la demandada al pago de los salarios caídos y a la reinstalación del actor en su puesto de trabajo, con más una indemnización en concepto de daños y perjuicios, peticionando asimismo que, como medida cautelar, se disponga su reinstalación en las tareas.

Por resolución de fs. 39, el Sr. Juez a quo decidió el rechazo in limine de la acción, al considerar que “…Del análisis del relato de hechos así

como de la documentación acompañada surge que se encuentra interviniendo la autoridad administrativa del trabajo, la que calificó la situación planteada como conflicto colectivo de trabajo, abrió la instancia obligatoria de conciliación entre la empresa Menoyo S.A. y su personal y ordenó retrotraer la situación a la fecha anterior al inicio del conflicto, esto es al 31.01.2016 (Disposición Nro. 136/2016 del 4.03.16)…”. Contra dicha solución se alza la parte actora en los términos de la presentación obrante a fs. 44/55, en la cual, además, amplia demanda e invoca la existencia de un hecho nuevo consistente en la conclusión de la instancia de conciliación ante la autoridad administrativa que valoró el judicante de grado para fundar la resolución apelada.

En atención a la naturaleza de la cuestión debatida, se remitieron los autos en vista a la Fiscalía General ante la Cámara, quien se expidió en los términos del dictamen de fs. 59, cuyos fundamentos se comparten y se dan aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

Al respecto, cabe considerar que, sin perjuicio de la trascendencia y gravitación que pudiese otorgársele a las actuaciones ante la autoridad administrativa a que se hacen referencia en la resolución apelada para resolver en autos, lo Fecha de firma: 29/04/2016 cierto es que, teniendo presente el planteo individual de la demanda y los derechos allí

Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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